Desde principio de enero, la Alcaldía de Guayaquil habilitó el pago de impuestos prediales para quienes tienen una propiedad en el perímetro que corresponde a la ciudad.

La normativa que contempla este cobro es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), el cual define una tabla de descuento que va disminuyendo cada quince días hasta el final de este primer semestre.

Los pagos se receptan de manera presencial en las oficinas del Municipio de Guayaquil y también por canales digitales. La atención es de 07:30 a 17:00 en el centro de la ciudad.

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Este descuento rige para quienes pagan los prediales entre el 1 y 15 de febrero

El artículo 512 del Código señala que los descuentos se contemplan durante los seis primeros meses del año. Para el periodo del 16 al 29 de febrero el descuento será del 7%.

No todos están en la obligación de pagar el impuesto. El artículo 509 del Cootad contempla la exención del impuesto predial a diversas propiedades de la ciudad. De hecho esto se incluye en el portal del Municipio en el trámite denominado Aplicación Legal.

En el trámite que se realiza en el portal del Municipio se especifican tres exoneraciones del impuesto predial. Una de esta es total y pueden acceder predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta 25 remuneraciones básicas unificadas, predios de propiedad del Estados y entidades del sector público y aquellos que pertenecen a instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular cuando sean personas jurídicas y los predios sean destinados para esas funciones. Las propiedades pertenecientes a naciones extranjeras u organismos internacionales.

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El artículo 510, en cambio, autoriza exenciones temporales de cinco y dos años. Quienes pueden acceder a la primera exoneración son los casos en que:

  • Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares.
  • Las casas que se construyan con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados aquellos en uso, aun cuando los demás estén sin terminar.
  • Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

Quienes no puedan acogerse a esta exoneración, lo podrán hacer a una de dos años correspondiente a los siguientes al de la construcción así como también edificios con fines industriales.

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“Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicará a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación”, se indica en el Cootad.

Si bien se da la exoneración en ese periodo de tiempo sí se contempla que el usuario cancele los rubros correspondientes a las distintas tasas complementarias. (I)