La Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) de Guayaquil se refirió a las dudas de conductores sobre el uso de licencia de conducir para motos y las posibles sanciones si se usan documentos de otra categoría.
La entidad recordó a la ciudadanía que la aplicación y el uso de las categorías de licencias de conducir están regulados por la legislación nacional vigente y son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio ecuatoriano.
Según lo dispuesto en el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), está prohibido conducir un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigida.
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Esta conducta se considera una contravención de tránsito y se sanciona con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados (SBU) ($ 940), además de la retención del vehículo por un periodo mínimo de siete días.
Además, la entidad expuso el siguiente listado de licencias vigentes en el país:
Licencias no profesionales
- Tipo A: para ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadrones.
- Tipo B: para automóviles y camionetas de hasta 1,75 toneladas de carga útil; también habilita la conducción de casas rodantes.
- Tipo F: para vehículos motorizados adaptados para personas con discapacidad.
Licencias profesionales
- Tipo C1: para vehículos policiales, ambulancias y de emergencia.
- Tipo C: para taxis convencionales y ejecutivos, así como camionetas de carga liviana o mixta de hasta 3,5 toneladas.
- Tipo D: para el servicio de transporte de pasajeros (intracantonal, interprovincial, escolar y turístico).
- Tipo E: para camiones pesados, tráileres, volquetas y vehículos de transporte de carga.
- Tipo G: para maquinaria agrícola, maquinaria pesada y equipos camineros.
Licencias especiales
- Para operadores de maquinaria específica o conductores en misiones diplomáticas.
En este contexto, la ATM aclaró que no sanciona a los conductores de motocicletas que porten licencias de tipo A, B o F, ya que todas pertenecen a la categoría no profesional.
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No obstante, sí se aplican sanciones cuando se utilizan licencias de categorías distintas, como las profesionales o especiales.
Además, precisó que los conductores con licencia tipo F pueden manejar vehículos motorizados siempre que cuenten con las adecuaciones necesarias para su condición y que estas no representen un riesgo para la seguridad vial.
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Durante el año 2025, como resultado de los controles efectuados, la ATM emitió 164 sanciones a conductores que circulaban con licencias de una categoría diferente a la correspondiente. De ese total, apenas el 2 % correspondió a motociclistas.
Caso viralizado en días pasados
En días pasados, el 6 de enero, un caso se viralizó en redes sociales. Un usuario expuso que un agente le impuso la multa y le retuvo la moto por circular, supuestamente, con licencia profesional.
En la red social X, la ATM, por su parte, respondió a una publicación en X que, conforme a la normativa de tránsito vigente, “los conductores de motocicletas deben portar obligatoriamente licencia tipo A, que es la habilitada para este tipo de vehículo”. Por ello, la retención y la sanción impuesta se apegaban a la ley.
Según la publicación de la entidad, en ese entonces, se expuso que las licencias tipo B o C “no autorizan la conducción de motocicletas”.
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Por su parte, el mayor Johnny Valencia, encargado del área de comunicaciones de la Comandancia General de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), explicó que desde esa entidad se ha dispuesto a sus agentes que no se sancione a conductores de motocicleta que porten licencia tipo B.
No obstante, Valencia aclaró un tema importante: conducir una motocicleta con una licencia que no sea tipo A sí constituye un agravante en caso de un accidente de tránsito.
La entidad recomendó que se obtenga una licencia tipo A para conducir motocicletas, tanto por seguridad como para evitar agravantes en caso de siniestros. (I)






















