La alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, informó este miércoles que el cabildo porteño se regirá en la ordenanza de control de ruido para sancionar las reuniones que provocan aglomeraciones, tal como se lo viene haciendo desde la culminación del estado de excepción.

El pasado lunes, el Colegio de Médicos del Guayas pidió la suspensión del feriado por el día de los Difuntos e Independencia de Cuenca ante el aumento de casos de COVID-19 en Guayaquil. Por ello, Viteri anunció varias medidas para el feriado, como el cierre de cementerios, la prohibición del ingreso a los malecones, parques, entre otros.

Además, el cabildo desplegó grupos de vigilancia epidemiológica en los sectores de Alborada, Guayacanes, La Garzota, Urdesa, Miraflores, Los Ceibos, Samanes y Sauces. Según la alcaldesa, en estos barrios se detectaron casos de la enfermedad posiblemente por efecto de reuniones sociales.

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La ciudad sigue en semáforo amarillo y lo seguirá al menos hasta el final del 2020, de esta manera están prohibidos los eventos públicos y masivos, así como el funcionamiento de los bares, prostíbulos o similares.

''Cuando se terminó el estado de excepción entonces supuestamente se terminaron también las restricciones para fiestas en casas particulares, pero aquí en Guayaquil no. Aquí en Guayaquil aplico la ordenanza de ruido... Esas reuniones, esas aglomeraciones en casa no se pueden dar, y la multa para el dueño de casa puede ascender hasta ocho salarios (básicos / 3.200 dólares)'', indicó la alcaldesa en Ecuavisa.

Qué dice la ordenanza

El artículo 5 de la Ordenanza para prevenir y mitigar el ruido en el cantón Guayaquil, sobre el ruido desde las viviendas familiares indica que: La generación de ruidos desde el interior de las viviendas no deberá generar -en el entorno externo- niveles de ruido superiores a los permisibles que constan en el Anexo 5 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. [Zona residencial: 50 decibeles, de 06:00 a 20:00; 40 decibeles, de 20:00 a 06:00 | Zona residencial mixta: 55 decibeles, de 06:00 a 20:00; 45 decibeles, de 20:00 a 06:00]

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Las disposiciones a esta ordenanza se aplican a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, cuyas actividades produzcan u originen emisiones contaminantes de ruido y vibraciones, que provengan de fuentes emisoras de ruido fijas y móviles con potencial de producir impactos ambientales negativos que afecten a la salud o bienestar de las personas que habitan en Guayaquil, así como a la fauna silvestre.

Por otra parte, el artículo 7 de la ordenanza, sobre el ruido en la vía pública, indica que en la vía pública no se podrá usar -salvo autorización expresa- altoparlantes, equipos amplificadores de sonidos, instrumentos musicales, megáfonos o cualquier otro aparato o dispositivo similar cuyas emisiones sonoras superen los niveles permisibles según la legislación ambiental aplicable. (I)

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Dato: Tabla de niveles sonoros

  • 0 decibeles (dB) Umbral de la audición.
  • 10 dB Respiración tranquila, susurro, pisadas suaves
  • 20 dB Biblioteca, rumor de las hojas en el campo al aire libre
  • 30 dB Murmullo, oleaje suave en la costa
  • 40 dB Tráfico ligero
  • 50 dB Grupo de personas
  • 60 dB Oficina grande en horario de trabajo, manifestación
  • 70 dB Tráfico intenso de ciudad
  • 80 dB Tren, camión pesado moviéndose
  • 90 dB Aspiradora funcionando, maquinaria de una fábrica trabajando
  • 100 dB Sonido de perforadora eléctrica
  • 110 dB Concierto
  • 120 dB [Umbral del dolor] Sonido del motor de avión
  • 130 dB Despegue de un avión
  • 150 dB Explosión
  • 180 dB Motor de un cohete espacial durante el despegue