El Registro Oficial Nº 919 publica el reglamento que regula el acceso a métodos anticonceptivos en el sistema nacional de salud. Se pone a disposición de cualquier persona mayor de doce años la anticoncepción oral de emergencia que se suministrará en los centros de Salud, sin necesidad de receta, de consulta ginecológica previa o de autorización de padres o pareja. El fármaco, conocido también como la píldora del día siguiente, al que se refiere es levonorgestrel 0,75.
El Tribunal Constitucional, el 29 de mayo del 2006, suspendió en forma definitiva la inscripción del medicamento y del registro sanitario de la pastilla Postinor 2 ( levonorgestrel 0,75 mg) e impide la comercialización y venta del fármaco. Entre los efectos de la pastilla, la literatura dice que puede producir cambios endometriales que dificultan la implantación del óvulo fecundado en el útero, el cual es expulsado. En este caso se podría atentar contra una vida. Ante la duda razonable, el Tribunal optó por dictaminar a favor de la vida, que entonces y ahora, está garantizada en la Constitución desde la concepción y es un derecho superior. Hasta el momento de escribir esta nota no se conoce disposición alguna que deje insubsistente la resolución mencionada, de tal manera que está vigente y eso es algo que hay que tener en cuenta.