Siempre se habla del Hábeas Data en las noticias, y muchos se preguntan de qué se trata el mismo.

Este es un instrumento que garantiza  la defensa de los  Derechos Humanos, en el supuesto de agresión o amenaza de agresión que nace con la difusión masiva de los datos personales, por el avance de la ciencia y el empleo de las nuevas  tecnologías de información, como: bases de datos, correo electrónico, etcétera.

 El Hábeas Data permite a cualquier persona natural o jurídica conocer, acceder, actualizar, autorizar, rectificar, eliminar o anular la difusión de datos que sobre las personas, incluidas las morales o jurídicas, obren en determinadas bases de datos. El artículo 92 de la Constitución así lo determina.

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Específicamente garantiza que no se vulneren los Derechos de Libertad estipulados en los numerales 3, 7, 18, 19, 20 del artículo 66 de la Constitución Política, que determinan el derecho a la integridad personal; el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin prueba o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta; el derecho al honor y al buen nombre; al derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección;  el derecho a la intimidad personal y familiar.

El Hábeas Data lo presenta el titular de los datos  con solicitud al responsable de esta información sin costo al archivo; o también podrá solicitar la actualización, rectificación, eliminación o anulación de estos datos; y podrá autorizar la difusión de la información archivada de sus datos personales.

Si no se atendiera la solicitud, el titular de los datos podrá acudir ante el juez competente, en el domicilio del poseedor de la información o datos requeridos.

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La persona afectada puede demandar por los perjuicios ocasionados por el mal uso de su información personal.