Esta es la ley del embudo: lo ancho para el inquilino y lo angosto para el dueño de casa, ya que en lo relacionado principalmente a la mora, al inquilino moroso se le da un excesivo plazo de dos meses, para que recién pueda ser demandado por el dueño de casa, y peor aún en la práctica, mientras transcurre el juicio, que puede durar meses e inclusive años, depende del juzgado de inquilinato en que se tramite, y de los incidentes que se den dentro del proceso.
Por lo general, el juez no ordena que el inquilino siga pagando los cánones de arrendamiento siguiente a los dos meses demandados, sino que, espera a que termine el juicio y hace una sola liquidación, de todos los meses que no ha pagado el inquilino desde que se inició la demanda, entonces recién ahí ordena al inquilino que pague, y si no paga ordena el desalojo y el embargo de bienes.
Aprovechándose así negativamente el inquilino moroso del procedimiento de esta ley, antes que se llegue a ejecutar el desalojo y embargo ordenado por el juez, el inquilino moroso se cambia y pone a buen recaudo sus bienes, para así evitar que sean embargados, quedando en la mayoría de los casos burlada la justicia y en la impunidad; y el dueño de casa es el eterno perjudicado, conformándose solo con la salida del inquilino, pero perjudicado económicamente. Si hablamos de equidad, entonces hagan leyes justas y para todos y en este caso, una ley de inquilinato con equidad.
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Carlos Augusto Cárdenas Estrella,
abogado, Guayaquil