El coordinador nacional de Desarrollo de Productos y Servicios Informativos Electorales del CNE, Carlos Yaguachi, envió una carta a EL UNIVERSO pidiendo la aclaración a la nota “Cambios en reglas para la observación electoral”, publicada el pasado 21 de febrero.

“En el desarrollo de la nota se afirma que los observadores electorales ‘no podrán’ efectuar entrevistas a los funcionarios electorales, autoridades nacionales, dirigentes de partidos y movimientos, candidatos y ciudadanía para obtener orientación e información sobre las instituciones y procedimientos del sufragio.

Dicha información es imprecisa... En el Reglamento de Observación Electoral, aprobado el pasado 28 de enero, en ninguno de sus artículos prohíbe a los observadores electorales nacionales e internacionales realizar las acciones señaladas. Por el contrario, se ampliaron las garantías con las que cuentan los observadores para cumplir su trabajo antes, durante y después del día del sufragio, como se expone:

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Artículo 21. Garantías: A los observadores nacionales e internacionales se les reconocen las siguientes garantías:

1. Libertad de circulación y movilización dentro de las instalaciones y recintos electorales.

2. Libertad de comunicación con los sujetos políticos, personas y organismos que deseen contactar.

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3. Acceso a documentos de carácter electoral; y

4. Los demás que consten en tratados y convenios internacionales vigentes en el Ecuador, según el caso.

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Reiteramos que el organismo electoral garantiza la participación y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los observadores nacionales e internacionales, con el propósito de que se lleven adelante procesos de observación ordenada...”. (I)