El ingreso a la Embajada de México de elementos de un cuerpo de élite de la Policía Nacional de Ecuador, la noche del 5 de abril, para detener al exvicepresidente Jorge Glas desató una crisis política entre ambos países que escaló hasta la ruptura de relaciones diplomáticas y una denuncia en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

El máximo organismo escuchará desde este martes 30 de abril los alegatos de ambos países. Este martes escuchará los argumentos orales de México, y al día siguiente será el turno de Ecuador. Después, el tribunal se retirará a deliberar sobre la necesidad de esas medidas cautelares, que anunciará en cuestión de semanas, pero sin entrar aún en el contenido mismo del procedimiento, algo para lo que todavía no hay fecha de inicio.

Este lunes, 29 de abril, se conoció que Ecuador también presentó una demanda en contra de México por haber concedido asilo a Glas y otras dos causas relacionadas con ser signatarios de convenciones internacionales sobre asilo y anticorrupción. Los países se enfrentarían también dentro de este proceso.

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¿Qué sanciones pide México para Ecuador?

México pide, entre otras cosas, que la CIJ declare que Ecuador violó sus obligaciones internacionales, y que suspenda la membresía ecuatoriana a la ONU hasta que las autoridades de ese país emitan un pedido público de disculpas. Ecuador es actualmente miembro no permanente del Consejo de Seguridad.

Asimismo, México pide que se siente como precedente que un país que actúe “como lo hizo Ecuador (...) será expulsado de la ONU, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo VI de la Carta de las Naciones Unidas”.

A la gravedad del caso que alega México se sumó un video de la operación, en el que se muestra como agentes ecuatorianos agredieron al diplomático mexicano Roberto Canseco.

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Puntualmente, México pide que:

  • Que el Gobierno adopte medidas apropiadas e inmediatas para brindar plena protección y seguridad de los locales diplomáticos, sus bienes y archivos, evitando cualquier forma de intrusión en su contra.
  • Que Ecuador permita al gobierno mexicano despejar locales diplomáticos y las residencias privadas de los agentes diplomáticos.
  • Que el Gobierno garantice que no se tomen medidas que perjudiquen los derechos de México respecto de cualquier decisión que la Corte pueda tomar.
  • Y, finalmente, que el Estado ecuatoriano se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la controversia que conoce la Corte.

¿Cuál es la postura de Ecuador?

Hasta el momento, Ecuador ha justificado el asalto armado a la Embajada de México alegando el riesgo de Glas de escapar del país, y que la concesión del estatus de asilado al exvicepresidente era ilegal.

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El presidente Daniel Noboa afirmó hace una semana que tiene “cero arrepentimiento” por haber ordenado el ingreso a la embajada.

Con relación a la demanda de suspender temporariamente a Ecuador de la ONU, el vocero del secretario general, Stéphane Dujarric, dijo que esperan que las tensiones entre los dos países “sean tratadas mediante el diálogo”.

Por su parte, la ministra ecuatoriana de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld, afirmó el 10 de abril que la posibilidad de un pedido público de disculpas a México “no está en la mesa de discusión en este momento”.

¿Cuál es el proceso de una denuncia en la Corte Internacional de Justicia?

Aún no hay fecha para el inicio del juicio derivado de la denuncia de México contra Ecuador ni mucho menos para la más reciente, presentada por Ecuador. En caso de ser aceptadas, ambas se desarrollarían dentro de un procedimiento contencioso en el que se establece que solo los Estados pueden ser partes.

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El procedimiento establece que los representantes de los países sean el ministro de Asuntos Exteriores o el embajador correspondiente en Países Bajos. Cuando se inicie el proceso, se realizarán audiencias públicas y la persona designada como representante actuará como si estuviera al frente de una misión diplomática y se encargará de todos los actos formales que tiene que realizar el Gobierno al que representa.

También deberá recibir la asistencia de consejeros y abogados para que le ayuden a preparar los alegatos y su exposición, ya que no existe ninguna autorización especial para que abogados participen en estos procesos ante la Corte.

Los procesos contenciosos tienen una fase escrita en la que las partes presentan e intercambian los alegatos. Estos no se pondrán a disposición de la prensa ni se harán públicos hasta la apertura de la fase oral, pero las partes se pueden oponer a ello si así lo desean.

Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar y posteriormente se pronuncia la sentencia en audiencia pública. Sus sentencias son definitivas, vinculantes para las partes e inapelables.

Los Estados miembros de las Naciones Unidas están comprometidos con cualquier decisión de la Corte en los casos de los que sean partes. (I)