Azhael Alexander R. T., hijo de Júnior Roldán, y Liseth Carolina H. L., expareja de este cabecilla de Los Choneros, podrían afrontar varios años de prisión si se comprueba el delito de lavado de activos por el que fueron detenidos el martes pasado junto con otras cuatro personas.

La Fiscalía detuvo a estas personas tras una investigación en la que se presume que blanquearon grandes cantidades de dinero de origen ilícito. Unos movimientos se realizaron en el sistema financiero y otros para la compra de bienes muebles e inmuebles.

¿A qué cárceles fueron enviados el hijo de Júnior Roldán y los otros cinco detenidos por lavado de activos?

Los movimientos económicos injustificados –en esta causa– se habrían registrado entre los años 2020 y 2024. Y los fondos se presume que vinieron de actividades ilícitas que realizaba Júnior Roldán, alias JR, quien fue aparentemente asesinado en el 2023.

Publicidad

El hijo de alias Júnior (con muletas) fue detenido en operativo. Cortesía

Alias JR o Júnior era fundador de Los Choneros y creó Las Águilas, que operaba como un brazo armado del primer grupo.

Solo el hijo de Júnior Roldán se presume que habría movido $ 700.000 en el sistema financiero.

La Fiscalía procesa este caso por lavado de activos, tipificado en el artículo 317, inciso primero, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; inciso segundo, inciso tercero, numeral 3, literales a y b; e, inciso cuarto del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Publicidad

Este artículo 317 contempla una pena de hasta 13 años de privación de libertad por lavado de activos.

Este tipo de delito se refiere a la acción de tener, adquirir, transferir, poseer, administrar, usar, resguardar, entregar o transportar activos de origen ilícito. Además se refiere a ocultar, disimular o impedir la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.

Publicidad

Leidi Tatiana R., otra de las exparejas de alias ‘Júnior’, en el radar policial por lavado de activos

También los numerales de este artículo hacen alusión a la prestación de nombre o el de la sociedad o empresa de la que sea socio o accionista para la comisión de este delito. Además se pena a quien organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo.

El COIP asocia este delito a quien realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos

En este caso, que la Fiscalía bautizó como Blanqueo JR, se considera que este delito se habría ejecutado bajo la estructura de un grupo delictivo, conforme lo señala el artículo 2, literales a, b, c, d y e, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en concordancia con el artículo 369 del COIP.

Al momento los seis involucrados tienen prisión preventiva y están en La Roca y en la cárcel de mujeres de Guayaquil.

Publicidad

La instrucción fiscal en este caso se fijó para un plazo de 90 días. (I)