Júnior Roldán, alias JR o Júnior, supuestamente fue asesinado el año pasado en Colombia.

El cabecilla de Los Águilas y fundador de Los Choneros se cree que acumuló millones provenientes de sus actividades ilícitas.

La Fiscalía le siguió la pista a su círculo cercano tras presumir el blanqueo de dinero ilícito. Por ello detuvo a una de sus exparejas, a su hijo Azhael y a otras cuatro personas.

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Como parte del proceso por lavado de activos, la justicia dispuso prisión preventiva a los seis capturados y medidas como la incautación de bienes y congelamiento de cuentas. La Fiscalía bautizó este proceso como el caso Blanqueo JR.

Azhael, hijo de alias ‘Júnior’, cabecilla de Los Choneros, ingresó $ 700.000 al sistema financiero

Tras esa medida, bancos y cooperativas han comenzado a acatar lo dispuesto por el juez y están inmovilizando cuentas del círculo cercano a alias Júnior. Varias cuentas de las personas que fueron detenidas días atrás en un operativo ya han sido inmovilizadas.

La Fiscalía indicó que esta investigación se inició con reportes operacionales inusuales e injustificados de la UAFE, que registraron movimientos que no guardan relación con los perfiles económicos, financieros y tributarios de los investigados.

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Los bienes que estaban a sus nombres suman 3′300.000 dólares, durante el periodo del 2019 al 2023.

La justicia dispuso intervenir cerca de una veintena de cuentas e inversiones a plazos que están en el sistema a nombre de los procesados.

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La Fiscalía procesa este caso por lavado de activos, tipificado en el artículo 317, inciso primero, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; inciso segundo, inciso tercero, numeral 3, literales a y b; e, inciso cuarto del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

¿A qué cárceles fueron enviados el hijo de Júnior Roldán y los otros cinco detenidos por lavado de activos?

Este artículo 317 contempla una pena de hasta 13 años de privación de libertad por lavado de activos.

Este tipo de delito se refiere a la acción de tener, adquirir, transferir, poseer, administrar, usar, resguardar, entregar o transportar activos de origen ilícito. Además se refiere a ocultar, disimular o impedir la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.

También los numerales de este artículo hacen alusión a la prestación de nombre o el de la sociedad o empresa de la que sea socio o accionista para la comisión de este delito. Además se pena a quien organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo.

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El COIP asocia este delito a quien realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.

En este caso, que la Fiscalía bautizó como Blanqueo JR, se considera que este delito se habría ejecutado bajo la estructura de un grupo delictivo, conforme lo señala el artículo 2, literales a, b, c, d y e, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en concordancia con el artículo 369 del COIP.