El proceso de remoción del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, sigue una ruta y cuenta con tiempos definidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).
Tras la admisión de una de las denuncias ingresadas al Municipio de Guayaquil, se activa el procedimiento legal correspondiente y corre el tiempo establecido en la norma.
La denuncia del ciudadano Hugo Córdova fue admitida a trámite, al verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la ley, indicó el cabildo.
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Fases iniciales y presentación de pruebas
Desde la notificación al denunciante hay plazos específicos que marcan el ritmo del procedimiento.
El artículo 336 del Cootad señala que, una vez que la denuncia es calificada, la comisión de mesa dispone la citación a la autoridad denunciada.
La notificación incluye el contenido de la denuncia y se advierte la obligación de señalar domicilio y correo electrónico para futuras comunicaciones.
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En este mismo acto se ordena la apertura de un periodo de diez días para que las partes presenten pruebas: la parte denunciante sustenta sus aseveraciones y la autoridad denunciada ejerce su defensa.
Todas las pruebas se presentan ante la comisión de mesa.
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Las posibles dilaciones
En este paso, según el concejal Arturo Escala —miembro de esta comitiva municipal—, se podrían generar dilaciones debido a que el proceso no se limita estrictamente a los diez y hasta quince días entre admisión y pruebas, como se ha planteado inicialmente, pues existe una fase clave que podría extender los tiempos: la citación formal del alcalde, quien se encuentra fuera del cantón.
Alvarez está recluido en la Cárcel del Encuentro, en la provincia de Santa Elena, por tres procesos en su contra.
Escala explicó que para avanzar en el proceso se deberá coordinar con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), que debe autorizar el ingreso del secretario de la comisión al centro donde se encuentra el alcalde para entregar la boleta correspondiente o, en su defecto, establecer un mecanismo para llevar el procedimiento hacia adelante.
Ese trámite, dijo el miembro de la comisión, no tiene un plazo definido en la ley.
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Decisión del Concejo Cantonal y votación
Concluido el periodo probatorio, la comisión tiene cinco días para elaborar un informe con sus conclusiones. Este documento es fundamental, ya que orienta la decisión del Concejo Cantonal, que deberá debatir sobre este informe.
Tras la entrega del informe, se convoca al cuerpo edilicio a una sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días. Las partes son notificadas con fecha y hora.
En la sesión del Concejo Cantonal se expondrá el informe de la comisión de mesa del Municipio. El denunciado presentará sus argumentos, personalmente o mediante abogado.
La decisión se toma en la misma sesión. Para aprobar la remoción se requiere el voto favorable de dos tercios de los integrantes del Concejo, sin contar al funcionario acusado, que no puede votar.
Las sesiones son públicas y permiten la participación ciudadana.
Con la decisión adoptada, se notifica en el domicilio señalado por la autoridad y por vía electrónica. Si no se ha fijado domicilio, se deja constancia en acta.
Si el Concejo aprueba la remoción, la autoridad tiene tres días para solicitar una revisión del procedimiento ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
El Cootad establece que el Municipio debe enviar el expediente en dos días. Mientras que el TCE tiene diez días para pronunciarse, revisando únicamente si se cumplieron las formalidades legales.
En ese sentido, desde la citación hasta una eventual revisión electoral, el proceso puede extenderse poco más de tres semanas, dependiendo de la rapidez en cada fase. (I)




