Durante su enlace de este miércoles, 19 de febrero, el alcalde Aquiles Alvarez insistió en la obligatoriedad de que los funcionarios municipales circulen con carros con placa.

El personero municipal indicó que el hecho de ser funcionario público no exime a nadie de la obligación de circular en carros con placas. “Empleado que no tiene placas, lo sacamos del Municipio de Guayaquil”, aseguró.

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Añadió que él también maneja y tiene algunas multas por andar rápido, pero no saca la placa de su carro.

Alvarez cuestionó que algunos carros del Gobierno y de la Prefectura circulan sin placas. “Tenemos que poner el ejemplo”, manifestó.

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El funcionario señaló que alguien que anda en un carro sin placa es “chueco”. “Para mí, carro sin placa casi que es carro narco, es sinónimo de carro chueco”, sostuvo.

Alvarez expuso que a diario entran a Guayaquil carros de cantones vecinos y hasta de Cuenca. Agregó que este control de carros sin placas también se debe extender a otras ciudades.

El martes 18 de febrero, Alvarez anunció que los funcionarios municipales que circulen sin placas serán cesados de sus funciones.

El pasado 13 de febrero, el alcalde emitió un comunicado a las direcciones y gerentes de las empresas públicas para recordar la disposición con respecto al porte de placas.

Alvarez recordó que es necesario cumplir el artículo 14 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público.

Dicho artículo refiere que los vehículos deben identificarse plenamente con el nombre de la entidad o con el logotipo institucional, de haberlo, ubicados en los costados de cada automotor.

Se exceptúan aquellos vehículos que, por razones de seguridad previamente calificada por la máxima autoridad de la entidad o su delegado, se considere que no deben llevar ningún tipo de distintivo, así como aquellos determinados en el segundo y cuarto inciso del artículo 2 de este reglamento. En cualquier caso, el conductor debe portar los documentos de identificación del automotor.

Los vehículos oficiales deben matricularse a nombre de la respectiva entidad y portar sus placas, tal como lo previenen la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento.

Manifestó que la inobservancia a lo indicado está sujeto a sanciones del artículo 20 de aquel reglamento.

­Sin perjuicio de la responsabilidad civil culposa o indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar, los sujetos que incurren en faltas pueden ser sancionados hasta con la separación de la entidad.

En el reglamento se incluyen como causas de destitución conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefaciente, ocultar o sustituir las placas oficiales, a fin de evadir el control previsto, entre otros motivos.

La circulación de vehículos sin placas es un problema. En las calles de Guayaquil se observan con regularidad automotores particulares sin placas que los identifiquen o con los números y letras tapadas o alteradas, que pasan a la vista de las autoridades de tránsito, incluyendo autos de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Salud Pública u otras entidades. (I)