Este jueves, 26 de marzo, en la sesión ordinaria 163, el Concejo de Guayaquil debatió y aceptó que Tatiana Coronel siga como alcaldesa subrogante, en reemplazo de Aquiles Alvarez, quien permanece recluido en la Cárcel del Encuentro mientras enfrenta tres procesos judiciales.

Durante el debate en el Concejo porteño surgieron reparos sobre extender la subrogación de la Alcaldía sin que exista un documento formal que sustente la ausencia de Aquiles Alvarez.

En el orden del día de esta sesión, el Concejo tenía planteado tratar este punto, sin embargo, el concejal Raúl Escala lo mocionó.

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Aquiles Alvarez pide al concejo nueva licencia del 25 de febrero al 26 de marzo

En la cita, la concejala Ana Chóez sostuvo que la ausencia debe ser formalizada, no se la puede presumir, y que debe ser documentada. Dijo que no se ha conocido sobre el ingreso de una nueva licencia y de uso de vacaciones.

Advirtió que esta figura solo procede cuando hay una ausencia jurídicamente configurada, como una licencia o vacaciones debidamente concedidas.

Por lo que, a su criterio, aplicarla sin ese respaldo podría dar lugar a una “autoridad de hecho”, vulnerar el principio de legalidad y derivar en la nulidad de decisiones posteriores.

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Asimismo, la edil Nelly Pullas expresó preocupación por las implicaciones legales futuras de lo resuelto, mientras que Cinthia García cuestionó la falta de precisión en el tiempo de la subrogación y planteó la complejidad del escenario ante la situación judicial del alcalde.

Estas posturas evidenciaron las dudas dentro del pleno y abren el debate sobre la validez de lo resuelto.

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Previamente, el concejal Escala expuso varios antecedentes de otras autoridades en circunstancias similares, como de la prefecta de Pichincha, Paola Pabón, en 2019, cuando el pleno ratificó al viceprefecto en la subrogación y del actual alcalde de Pujilí, Raúl Arroyo, que tiene pronunciamiento vinculante de la Procuraduría General del Estado.

Escala dijo que su pedido está sustentado y basado en derecho.

El alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, ingresó el 23 de febrero de 2026 un oficio al Concejo Municipal solicitando una nueva licencia sin sueldo para el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 26 de marzo de 2026.

Este pedido correspondía a una ampliación de una licencia anterior, presentada el 9 de febrero, a las 17:00, horas antes de su detención.

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Según lo expuesto por varios concejales durante la sesión más reciente, no se dio a conocer un nuevo requerimiento formal posterior a ese plazo.

Alvarez tuvo que solicitar licencias al Concejo para justificar su ausencia del cargo de alcalde por acumular tres órdenes de prisión preventiva.

El alcalde guayaquileño es procesado los casos Triple A, Goleada y por el retiro del grillete electrónico que se ordenó en su contra por la primera causa.

En el caso Triple A se lo investiga por el presunto delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de derivados de petróleo a gran escala, mientras que en Goleada se analizan presuntos delitos vinculados con corrupción y crimen organizado.

Abogados expresan inquietud por subrogación sin pedido formal de Alvarez

Especialistas en derecho coincidieron que el caso pone en discusión si esta figura puede mantenerse sin una licencia vigente que justifique la ausencia del titular y por cuánto tiempo podría prolongarse en esas condiciones.

Por su parte, el abogado penalista Kleber Siguencia señaló que “la licencia debe ser formal precisamente para poder justificar la respectiva subrogación” del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez.

En ese sentido, advirtió que “la simple detención o la medida cautelar de prisión preventiva no podría sustituir ese requisito”, por lo que no se puede basar la decisión en “situaciones informales o meramente fácticas”.

Asimismo, sostuvo que esto deja “en un limbo jurídico la situación de la Alcaldía” de Guayaquil.

Al ser consultado sobre si la decisión del Concejo podría ser objeto de sanción, el abogado explicó que la Contraloría General del Estado sería la entidad encargada de realizar las auditorías correspondientes para determinar posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales, según el caso.

Esto, en la medida en que se evidencie la inobservancia de la normativa o el incumplimiento de los procedimientos establecidos, dijo.

Por otro lado, para Julio César Cueva, abogado especialista en derecho constitucional y penal, el Concejo Municipal de Guayaquil habría optado por una salida operativa al centrarse en mantener la subrogación en la Alcaldía, sin analizar de fondo la situación jurídica de Alvarez.

A su criterio, así como Siguencia, la detención del alcalde no reemplaza los requisitos legales para justificar su ausencia, y debe formalizarse mediante figuras como licencia o vacaciones.

Advirtió que no existe una licencia indefinida en la normativa y que, una vez agotados los plazos, el Concejo podría verse obligado a evaluar una eventual declaratoria de abandono del cargo para definir quién completa el periodo.

“Si al alcalde se le acaban todos los tiempos y todas las vacaciones que la ley permita, entonces el Concejo se va a ver avocado a declarar posiblemente un abandono del cargo, no destitución, pero sí un abandono del cargo y, en consecuencia, conseguir a alguien que lo reemplace hasta que se complete el periodo”, concluyó.

Respecto a este planteamiento, el jurista Siguencia añadió que la normativa prevé un límite claro para configurar el abandono del cargo.

“Según las leyes del servicio público, tres días de ausencia injustificada, sin licencias, vacaciones o permisos, ya dejarían el cargo en acefalía; por lo tanto, desde ese momento se configura el abandono del cargo”, explicó.

De no ingresar el pedido o no justificar su ausencia podría configurarse una causal de incumplimiento de funciones.

En caso de ausentarse tres días del cargo puede incurrir en una de las causales de remoción del ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 333 del Cootad.

En la sesión de hoy, Chóez invitó a los ediles a conformar una mesa para abrir la evaluación técnica sobre incumplimiento de funciones dispuesta en el Cootad, y de ser el caso, decidir el mecanismo legal según lo que se verifique.

El procurador síndico, Francisco Mendoza, dijo que el Concejo no puede declarar -mediante resolución directa- la causal de abandono del cargo ni disponer el cese de la autoridad sin haber sustanciado previamente el proceso de remoción previsto en el artículo 336 del Cootad.

Apuntó que el Concejo no podría establecer si se configura una causal de remoción, porque no existe una denuncia o procedimiento correspondiente.

“Hasta que eso pase y, en base a que no se puede dejar en acefalía, mi recomendación es que se subrogue hasta que exista el procedimiento correspondiente y que se configure una de las causales de remoción...”, agregó y consideró que la solicitud de Escala era “válida”. (I)