La ampliación del feriado por el Día del Trabajo, dispuesta por el presidente Daniel Noboa, generó inquietudes sobre una posible alteración del inicio de clases en el régimen Costa-Galápagos.
Sin embargo, desde el Ministerio de Educación se explicó que el calendario académico se mantiene sin modificaciones.
El Decreto Ejecutivo 354 estableció la suspensión de la jornada laboral del jueves 30 de abril, lo que configura un puente de cuatro días hasta el domingo 3 de mayo.
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Inicio de clases confirmado para mayo de 2026
El feriado concluirá un día antes del regreso a las aulas. Las clases comenzarán de manera progresiva el 4, 5 y 6 de mayo, según confirmó Josué Aizaga, subsecretario de Educación, Deporte y Cultura de la Zona 8.
En la Zona 8 (que comprende Guayaquil, Durán y Samborondón) funcionan 647 instituciones fiscales, donde actualmente se desarrollan mingas comunitarias, fumigaciones y trabajos de mantenimiento.
Además, cinco planteles atraviesan procesos de intervención integral mediante contratación pública.
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El año pasado se matricularon cerca de 460.000 estudiantes en esta jurisdicción y se prevé que la cifra sea superada en el nuevo periodo, aunque los datos consolidados estarán disponibles a finales de abril, una vez concluya la etapa ordinaria de matriculación.
El cronograma escolar 2026-2027 detalla que los trámites de traslados y matrículas ordinarias se desarrollan entre finales de marzo y la tercera semana de abril.
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Las matrículas extraordinarias iniciarán el 7 de mayo, mientras que los traslados posteriores al inicio de clases podrán gestionarse desde el 11 de mayo.
En cuanto al personal docente, los maestros retornarán a sus labores el 13 de abril, tras cumplir 30 días de vacaciones ininterrumpidas.
En el caso de las instituciones privadas, varias iniciarán actividades a mediados de abril, es decir, antes del feriado.
Estos planteles deben cumplir un mínimo de 200 días de asistencia obligatoria durante el año lectivo, por lo que el asueto no interferirá en su planificación.
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El feriado no será recuperable y la medida rige para los sectores público y privado, garantizando, no obstante, la continuidad de servicios esenciales como salud, energía eléctrica, agua potable y atención en terminales y entidades bancarias. (I)


