Las descargas ilegales de desechos sólidos en sitios no permitidos son sancionadas según lo establecido en la ordenanza que norma la correcta disposición en la ciudad de Guayaquil.
La normativa establece puntos básicos sobre el manejo a los que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas.
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El cabildo de Guayaquil ha recalcado que la mala disposición genera contaminación en las fuentes de agua, suelo y aire, disminuyendo su calidad, deteriora la estética de la ciudad y afecta el ambiente.
En lo que va de 2025, el Municipio de Guayaquil ha emitido 411 notificaciones por mala disposición de desechos.
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Una de las últimas sanciones impuestas fue a un infractor que realizaba descargas ilegales de desechos en vía a la costa. El presunto infractor, que fue notificado el 15 de marzo pasado, arrojaba desechos de construcción en lugares no autorizados. Recibió una sanción del 125 % de un salario básico unificado, es decir, $ 587,50.
¿Qué infracciones se consideran muy graves?
- Disponer lodos provenientes de la limpieza de canales y del alcantarillado sanitario en los contenedores destinados tanto al servicio público de aseo como los de uso particular.
- La disposición de los desechos de actividades de construcción o demolición dentro de los contenedores del servicio público de aseo, o en la vía pública, riberas y playas, quebradas o en cuerpos hídricos, excepto en los centros de acopio destinados por el Municipio para estos menesteres.
- Transportar desechos sólidos definidos como escombros, tales como materiales producto de desalojo de excavación de obras civiles, material de demolición y similares, en vehículos no autorizados por la el Municipio.
- Vertido de desechos sólidos definidos como escombros, tales como materiales producto de desalojo de excavación de obras civiles, material de demolición y similares, en sitios no autorizados por la Dirección de Aseo.
- Rellenar predios mediante el vertido y explanación de escombros, tales como materiales de excavación de obras civiles, materiales de demolición y similares, sin autorización expresa de la Dirección de Aseo.
- El vertido de desechos sólidos cualquiera sea su procedencia y contenido a cielo abierto, en vías, incluidos sus parterres, áreas públicas, predios baldíos, cuerpos hídricos incluyendo sus riberas y playas, tales como ríos, canales naturales de drenaje, canales artificiales, esteros, quebradas y lagos.
El artículo 23 de la ordenanza detalla que en las faltas consideradas como muy graves aplica el 125 % del salario básico unificado ($ 587,50) y clausura de cinco a diez días. La reincidencia en la infracción acarrea el 100 % adicional al valor de la multa y al doble de tiempo de clausura. De acuerdo con las circunstancias, se procederá a la clausura definitiva.
La ordenanza detalla que la imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a dicha sanción.
Las multas, además, no liberan al infractor del pago de los costos en que incurriera la Municipalidad para corregir el daño causado. (I)