En sesión extraordinaria realizada este jueves, 19 de diciembre, el Concejo Cantonal de Guayaquil aprobó en primer debate la ordenanza para regular el cobro del impuesto a los vehículos (rodaje), tributo municipal establecido en el art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).
Dicho tributo no se cobró en los últimos cuatro años, durante la administración municipal anterior. Y aquello fue cuestionado por los concejales durante la sesión de esta tarde.
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Ante aquello, y de acuerdo con el Consejo Nacional de Competencias, entidad que da a los municipios la facultad de recaudar este tributo, la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) prevé mediante esta ordenanza ejecutar una gestión de cobranza para el 2025 en adelante.
Este impuesto es aplicable a todos los vehículos registrados en Guayaquil.
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De acuerdo con lo que establece la ordenanza, a partir del 2025 los ciudadanos deberán cancelar el impuesto correspondiente a ese año como requisito para iniciar el trámite de revisión técnica vehicular.
En tanto que para los montos del 2021 al 2024, la ATM analiza los mecanismos de cobro que causen el menor impacto posible en la economía de los ciudadanos, además de la remisión de intereses y recargos generados en esos años.
Hasta el 2020, mediante convenio, el Servicio de Rentas Internas (SRI) se encargó de la recaudación de este impuesto, incluyendo este rubro dentro de los valores de matriculación.
Sin embargo, una vez concluido el acuerdo, a partir del 2021 no hubo ninguna gestión de cobro hacia los ciudadanos para su recaudación.
Eludir el cobro de estos valores no solo representa un perjuicio a las rentas de la ciudad, sino que también podría incurrir en una falta grave ante las entidades de control competentes al tratarse de recursos públicos.
Según el art. 539 del Cootad, la base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el SRI y en los organismos de tránsito correspondientes.
A continuación el detalle:
Base imponible | Tarifa $ |
---|---|
Desde 0 hasta $ 1.000 | exento |
Desde $ 1.001 hasta $ 4.000 | 5 |
Desde $ 4.001 hasta $ 8.000 | 10 |
Desde $ 8.001 hasta $ 12.000 | 15 |
Desde $ 12.001 hasta $ 16.000 | 20 |
Desde $ 16.001 hasta $ 20.000 | 25 |
Desde $ 20.001 hasta $ 30.000 | 30 |
Desde $ 30.001 hasta $ $ 40.000 | 35 |
Desde $ 40.001 en adelante | 70 |