Si está inconforme con una multa o citación de tránsito, puede impugnar esa determinación en la página web de la Agencia de Tránsito y Movilidad de Guayaquil (ATM) o en sus oficinas.

Para hacerlo se requiere de pruebas, dice Jorge Félix, director de Infracciones y Servicios de Tránsito de ATM. Pueden ser fotos, videos, registros de velocidad, testigos, entre otras. Esto varía de acuerdo a la situación.

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“Trae el escrito o dentro del Centro de Atención se toma el reclamo. Se abre, como en todo proceso administrativo, un término de prueba, en el cual el ciudadano puede coger y adjuntar las pruebas que considere necesario para su impugnación. Y, posteriormente a eso, viene la resolución absolutoria o condenatoria, dependiendo de todas las pruebas que existan dentro del proceso”, explica.

El tiempo de resolución máximo de una impugnación es de 30 días, y para presentar las pruebas es de diez días hábiles.

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Estos son los pasos:

  1. Ingresar a la página www.atm.gob.ec.
  2. Registrar usuario y contraseña de la persona natural o jurídica.
  3. Seleccionar el botón ‘impugnación’. En dicha opción se observan los datos personales, como correo electrónico, número de teléfono otros más.
  4. Después se reflejan las multas o citaciones para impugnar.
  5. Elegir y detallar una breve descripción de los hechos.
  6. Adjuntar en formato PDF documentos habilitantes (copia de cédula y matrícula).
  7. Adjuntar pruebas en formato PDF (escritos, fotos, videos).
  8. Vía correo electrónico se notificará el número de expediente y detalle de la impugnación.

Después de esto, aparece un apartado donde se observa la fecha de notificación de la multa o citación, así como fecha del procedimiento, el estado y otros.

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La ATM registró 27.196 impugnaciones de multas de tránsito. Un poco más de 15.000 fueron ratificadas en la infracción, es decir, que los usuarios debieron cancelar la multa.

Y 10.084 fueron favorables, esto es, las pruebas presentadas sirvieron para demostrar que no incumplieron.

Félix indica que, en caso de tratarse de una impugnación por fotorradar, es necesario que los informes de velocidad presentados sean completos.

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“Debe presentar el certificado de que el carro a esa hora estuvo en tal lado. Lo que pedimos es que sea completo. Las personas dicen: ‘Yo estuve a las 09:00 por la Universidad Laica y el radar me cogió a las 09:07 en Mall del Sol’, pero han pasado siete minutos y puedes llegar al Mall del Sol. Y, dependiendo del tiempo y distancia, la ATM resuelve a favor de esa persona”, apunta. (I)