El alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, inauguró cinco kilómetros de calles pavimentadas de la cooperativa Flor de Bastión y Valle de la Flor, en el noroeste de Guayaquil, este viernes, 12 de julio.

Inicialmente, el equipo de comunicación del cabildo indicó que la actividad se suspendía tras la convocatoria efectuada a los medios. Sin embargo, sí se realizó.

El anuncio de la suspensión, pasadas las 09:00 de este viernes, se hizo en medio de la denuncia realizada por el Gobierno en contra del alcalde de Guayaquil por supuesto comercio ilegal de combustibles.

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Alvarez entregó en este sector del noroeste una obra con una inversión aproximada de $ 4 millones y que forma parte de un trabajo integral de pavimentación de 70 kilómetros en total.

Los trabajos se ejecutaron en 12 meses. El proyecto incluyó ductos cajones, colectores de aguas lluvias, aceras, arborización y colocación de tachos de basura.

Obra inaugurada por el Municipio en Bastión Popular.

El Municipio anunció que, como parte de este trabajo, está listo un nuevo contrato para 15 kilómetros más y está por licitarse la intervención de otros 30 kilómetros.

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La inauguración de esta obra llega de la denuncia realizada por el Gobierno este viernes. Alvarez y sus tres hermanos fueron denunciados por Franklin Erreyes Tocto, director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

Este funcionario presentó en la Fiscalía del Guayas una denuncia por presunta distribución ilegal de combustibles. Allí se menciona a Aquiles Alvarez Henriques, sus tres hermanos, su empresa familiar y otras seis personas naturales y jurídicas relacionadas con ese negocio.

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En el documento se afirma que en la revisión de información generada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) se detectó que la compañía Fuelcorp S. A. habría adquirido productos hidrocarburíferos de cuatro personas jurídicas no autorizadas, entre ellas Gasolineras Copedesa Gasgrupco, compañía de los Alvarez que tiene una red de gasolineras.

Según la institución gubernamental, los denunciados habrían violado el artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este artículo refiere a que la persona que sin la debida autorización almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, o estando autorizada los desvíe a un segmento distinto, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa expedida por la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de la libertad en función de la escala.

Allí se establece una mínima escala, de dos a seis meses de prisión; la mediana escala, de seis meses a un año; la alta escala, de uno a tres años, y gran escala, de tres a cinco años.

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En la sala de prensa del Municipio aún no se ha especificado si el alcalde emitirá hoy su pronunciamiento sobre esta denuncia. (I)