Este lunes, el Gobierno ecuatoriano anunció que demandó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) a México por conceder ilegalmente asilo político al exvicepresidente Jorge Glas, por incumplir normas de asilo político y diplomático y de convenciones anticorrupción de las que son signatarios ambos países.

Esto se da luego del ingreso a la Embajada de México por parte de un cuerpo de élite de la Policía Nacional de Ecuador, la noche del 5 de abril, para detener al exvicepresidente Glas, lo que desató una crisis política entre ambos países que escaló hasta la ruptura de relaciones diplomáticas y una denuncia en la CIJ. Justamente este martes, 30 de abril, la institución comenzará a escuchar los alegatos de ambos países. Hoy se presentarán los argumentos orales de México y mañana será el turno de Ecuador. Después, el tribunal se retirará a deliberar sobre la necesidad de esas medidas cautelares, que anunciará en cuestión de semanas, pero sin entrar aún en el contenido mismo del procedimiento, algo para lo que todavía no hay fecha de inicio.

Ecuador debe llevar un equipo ‘con mucho conocimiento’ a defender sus argumentos ante la Corte de La Haya por demanda de México, sugieren excancilleres y analistas

En tanto, el nuevo proceso que pretende iniciar Ecuador podría sustanciarse en que existió injerencia del Gobierno mexicano con la declaración que hizo el presidente Andrés Manuel López Obrador que afectaba a su estabilidad política. La denuncia de Ecuador contra México, al igual que la que ya se presentó de parte del país norteamericano, se llevaría dentro de un procedimiento contencioso en el que se establece que solo los Estados pueden ser partes. Ya dependerá de la CIJ si lleva adelante los dos procesos por separado o los une en uno solo luego.

A continuación, lo que piensan varios de nuestros columnistas sobre la utilidad de la demanda de Ecuador a México:

Luis Gallegos Chiriboga, excanciller

El procedimiento instaurado por Ecuador en la CIJ contra México, por incumplimiento de obligaciones bajo el derecho internacional, es una acción legal que podría permitir dirimir un contencioso entre ambos países que alude al cumplimiento de normas del derecho internacional; en este caso, la no intromisión en asuntos internos.

Desde hace varias semanas, hemos sugerido la necesidad de que el Ecuador debería iniciar procedimientos legales contra México por estas razones, no como una justificación, sino como una oportunidad para explicar las acciones del Gobierno. Es necesario buscar superar este problema mediante el diálogo y una negociación internacional.

Para muchos, esta será una contrademanda a la instaurada por México pidiendo iniciar procedimientos y la aplicación de medidas cautelares. Las medidas provisionales serán objeto de las audiencias convocadas por la CIJ para este 30 de abril y 1 de mayo.

El petitorio mexicano contiene desproporciones en el ánimo de perjudicar al Ecuador. Pedir la suspensión del Ecuador como miembro de la ONU es una barbaridad jurídica, tanto así que el secretario general de la ONU explicó que el pedido solo se resuelve con base en el artículo 6 de la Carta y que serían los miembros de la ONU los que decidan. Semejante despropósito no termina allí, sino que solicitan que se establezca como precedente para expulsiones futuras.

El Ecuador no solo que debe ser reactivo, sino proactivo en la defensa de su pueblo.

Andrés Terán, embajador de Ecuador en Países Bajos, liderará defensa de Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia

Hernán Pérez Loose, exembajador ante la ONU

La decisión del Gobierno ecuatoriano de presentar una demanda en contra de México ante la Corte Internacional de Justicia es una decisión correcta. Las violaciones del derecho internacional en las que incurrió México al haber concedido asilo diplomático a Jorge Glas fueron violaciones graves que no pueden quedar impunes. Esa decisión constituyó una injerencia inaceptable de México en los asuntos internos de Ecuador, un desconocimiento de la Convención de Caracas de 1954, que expresamente prohíbe la concesión de asilo diplomático a quienes hayan cometido delitos comunes, y una violación del principio de buena fe en la ejecución de tratados internacionales. Observó que, al contrario de la demanda mejicana, la demanda presentada por Ecuador está mejor elaborada y evita caer en declaraciones populacheras y superficiales. La decisión de la Corte con respecto a la demanda ecuatoriana va a contribuir a esclarecer la aplicación de la Convención de 1954.

Urge campaña informativa

Mauricio Gándara Gallegos, exdiplomático

Sí, la demanda es útil, primeramente, en el campo de la moral internacional, y luego porque puede influir en el ánimo y el criterio de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la demanda planteada por México. La demanda ecuatoriana contra México tiene dos objetivos principales: demostrar que el presidente López Obrador, en un discurso provocador, intervino en asuntos internos de la política ecuatoriana al poner en duda los resultados de la última elección presidencial de Ecuador; y que esto lo hizo para buscar una justificación para conceder asilo diplomático a un ya condenado por la justicia ecuatoriana y con orden de detención preventiva por el juzgamiento de un nuevo delito. Esto servirá para evidenciar ante la opinión pública internacional que la actuación del Gobierno de López Obrador fue motivada no por razones de protección de los derechos humanos de un perseguido político, sino por razones de conveniencia política, de proteger a un miembro de la izquierda en la que él milita.

Principios en pugna

Katty Murrieta, analista

Desde luego que sí, porque es necesario poner en conocimiento de la comunidad universal las violaciones que del derecho internacional ha hecho y continúa haciendo México en nuestro país, inmiscuyéndose en nuestros asuntos, concediendo refugio a personas perseguidas penalmente en el Ecuador, desconociendo la legitimidad de las últimas elecciones presidenciales, llegando al extremo la canciller Alicia Bárcena de expresar que sus actuaciones se ciñeron al derecho internacional sobre asilo diplomático, ordenando, además, la liberación de Glas, como si su ejecución dependiese de un subordinado suyo de quinta categoría.

El Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dice que “la residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión...” (art. 40), limitado en el 41, por el cual, “sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado y los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión”.

Por su parte, la Convención de Caracas prescribe que no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas por delitos comunes, o que estén condenadas por tales delitos sin haber cumplido las penas respectivas.

Más claras no pueden ser las convenciones citadas.

Carta de una Ph. D. al presidente Noboa

Julio César Roca De Castro, analista y abogado

Es lamentable que el Gobierno ecuatoriano siga defendiendo el brutal asalto que por orden del presidente Noboa realizó la Policía Nacional a la legación mexicana, maltratando al encargado de la misma, que rompió la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que establece la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y prohíbe a los agentes del Estado receptor penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de la misión.

Ha invocado la Convención Americana sobre Asilo Diplomático, que más bien violó, toda vez que el art. 3 de la Convención, luego de decir que es ilícito otorgar asilo a las personas inculpadas, procesadas o condenadas por delitos comunes, determina como salvedad a esa ilicitud que los hechos que motiven la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político. Y el art. 4 señala que al Estado asilante corresponde la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución. La embajada mexicana no usó indebidamente su misión diplomática: dio albergue primero y luego asilo al exvicepresidente Glas, al amparo de la referida Convención. Acción que no se justifica por las declaraciones imprudentes e intrusivas en la política interna ecuatoriana que hizo el presidente de México, porque una falta no se compensa con otra, más aún si esta es grave, como atentar contra la soberanía de un Estado extranjero. Además, es desafortunadamente común en ciertas esferas diplomáticas injerir en asuntos ajenos. Las autoridades ecuatorianas han justificado lo que hicieron con las convenciones internacionales contra la corrupción, mas ninguna enerva la americana sobre asilo diplomático, que es especial; inclusive la de la ONU contempla como excepción para extraditar a una persona la persecución política. Se debe pedir disculpas y asumir la responsabilidad de lo actuado, no echar más leña al fuego y seguir perjudicando a la nación.

¿Buscamos realmente la verdad? El lío con México

Carlos de Tomaso, analista y abogado

Desde mi óptica, tiene sentido que Ecuador haya presentado una contrademanda a la presentada por México. Por un lado, puede formar parte de una estrategia para lograr en el camino un acuerdo amistoso con México. Por otro lado, estos argumentos de incumplimiento de las obligaciones internacionales de las convenciones de asilo político, diplomático y anticorrupción por parte de México tienen pertinencia jurídica, tan es así que al menos referencialmente fueron tomados en cuenta en la resolución de la OEA en la cual se estableció que los Estados están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado y que los locales de la misión diplomática no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión. Si bien la defensa jurídica que justifique el asalto a una embajada es muy cuesta arriba, al menos se puede tener una oportunidad de contrapesos jurídicos y, comunicacionalmente, esta contrademanda ayuda a que la comunidad internacional comprenda las razones por las que Ecuador asumió la decisión de tomar las acciones en la sede diplomática.

Pedro X. Valverde Rivera, analista y abogado

En mi criterio, con seguridad debe ser parte de una estrategia integral que engloba los ámbitos político, jurídico y diplomático. Desde esa estrategia, la demanda pone sobre la mesa una herramienta de negociación con México, en el evento de un posible acuerdo global.

Si México demandó por la irrupción en su embajada en Ecuador, este a su vez debe demandar a México por los incumplimientos al tratado que precipitaron la acción en la embajada de México. Es decir, el argumento de Ecuador se formaliza con la demanda presentada.

Ello además transmite seriedad de la posición ecuatoriana en el ámbito internacional. Es decir, no es solo un discurso para justificar la incursión en la embajada, sino que se trata de una posición formal y oficial del Estado ecuatoriano, al punto de presentar una demanda ante la Corte.

La demanda de México

Miguel Hernández Terán, constitucionalista

El Ecuador ha respondido a México con una demanda que plantea la declaratoria de varios incumplimientos por parte de dicho Estado. Así, al deber de respetar la legislación ecuatoriana, el principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado, al deber de cooperar en asuntos anticorrupción, etc. Me parece que la estrategia es correcta, pues, por un lado, Ecuador pasa de simple demandado a ser también un actor ante la Corte Internacional de Justicia; y por otro, le da una estelaridad como víctima de México. Esta demanda potencialmente sembrará en dicha Corte la idea de que la posición ecuatoriana fue exclusivamente reactiva y que no tuvo por propósito “agredir” a México. Puede entenderse potencialmente por la Corte que el Ecuador no tenía otra salida. Me parece que en estos aspectos radica parte de la utilidad de la demanda.

Esto posiblemente no eximirá al Ecuador de su responsabilidad por su acto voluntario, claro está, pero una buena exposición jurídica puede disminuir la sensación de víctima que ha posicionado México ante la comunidad internacional, y además puede lograr efectivamente que México sea declarado incumplido. El principio de sujeción a los tratados internacionales por parte de todos los países suscribientes es una manifestación del principio de igualdad de los Estados.

(O)