Con relación a la nota periodística aparecida en el prestigioso Diario de su dirección: “Constructora DAOBAMG S.A. facturó $ 1,3 millones a GEZHOUBA y CWE. Exsubsecretario vinculado a una subcontratista de firmas chinas”, del día 12 de junio del año en curso, página 3, me permito hacer unas aclaraciones y correcciones a la misma.

Desempeñé el cargo de subsecretario de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de la Secretaría del Agua en el periodo 12 de noviembre de 2011 al 10 de mayo de 2016; gerente de Gestión de Proyectos de la Empresa Pública del Agua EPA EP del 12 de mayo de 2016 al 24 de julio de 2017, respectivamente, tiempo durante el cual estuvieron a mi cargo responsabilidades enmarcadas dentro de la ley y el debido proceso. 

En la nota referida por el articulista: “A sus 24 años, Martín Pazmiño Solórzano fue nombrado representante legal de esta compañía, apenas fue constituida. Él es hijo de Arturo Pazmiño Lombeida que en esa época fue subsecretario de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de la Secretaría Nacional del Agua (Senagua)... Por este cargo, Arturo Pazmiño fue parte del comité técnico que calificó a dos empresas chinas –China International Water & Electric (CWE) y Gezhouba Group–...”.

Tomando como fuente a la información que consta en los archivos de los proyectos, según la Resolución 2012-532 del 6 de agosto de 2012, el secretario nacional del Agua indica en la parte pertinente: “Que, en base a la recomendación formulada por el Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos (MICSE), con fecha 14 de junio de 2012 se firmó el memorando de Entendimiento entre la Secretaría Nacional del Agua y la empresa pública China “China International Water & Electric Corp.”, mediante el cual las dos partes convinieron desarrollar actividades encaminadas a la cooperación recíproca y brindarse apoyo mutuo, así como a fortalecer las relaciones entre las repúblicas de Ecuador y China, para lograr el financiamiento, desarrollo y construcción de los proyectos control de inundaciones: Proyecto Sistema Naranjal y Proyecto Sistema Cañar, en la república del Ecuador, que tiene a su cargo la Secretaría Nacional del Agua dentro de su plan anual de inversiones y en el plan anual de contratación del año 2012”... 

El proceso de calificación de las ofertas estuvo a cargo de un subcomité, quienes procedieron a la revisión de las mismas y recomendaron la idoneidad para su aprobación y firma de los contratos. El subsecretario de la Demarcación Hidrográfica del Guayas no tuvo ni tiene injerencia alguna en la selección específica de favorecer a las dos empresas nombradas anteriormente, ya que la documentación y mis actos aquí señalados demuestran lo contrario. 

En lo doméstico, de la participación de mi hijo Martín Pazmiño Solórzano: al CWE requerir personal para que labore bajo su dependencia, este ingresó su hoja de vida y fue seleccionado para prestar sus servicios de manera libre y voluntaria, percibiendo un salario mínimo por el mismo, en cuanto a lo que menciona que no posee un título, eso no impide como padre de familia que es trabajar de manera honrada en una institución pública o privada; y ante su participación como representante legal de DAOBAMG S. A., lo hizo sin consultar previamente a sus padres, lo cual causó la molestia en los mismos ya que por lo delicado del tema, se pueda mal interpretar la relación a la que el articulista refiere, ocasionando malestar y daño a la imagen y honra de los hoy nombrados. Sin embargo, su participación fue de dos meses, tal como lo puede usted señor director corroborar en los registros de la Superintendencia de Compañías. Por lo demás, las actividades de mi hijo han estado y están enmarcadas dentro de la ley. 

Ante lo señalado, niego de manera categórica cualquier mala interpretación o direccionamiento de la nota periodística hacia la relación “que se puede ocultar” con la empresa señalada. Desconozco a su (s) dueños o propietarios, así como la relación comercial que esta pueda realizar en el país, o pretender o imputar que el suscrito tuviese acciones o intereses a través de terceros. 

Constructora Odebrecht
Tomando como fuente los archivos del proyecto, el 28 de mayo de 2012, se firma el contrato de construcción del Proyecto Trasvase Daule-Vinces entre la Secretaría Nacional del Agua y la Constructora Odebrecht. En este proceso tal como lo referí en mi declaración libre y voluntaria ante la señora fiscal Diana Salazar en la ciudad de Quito, mencioné claramente que estuvo bajo la responsabilidad de la Autoridad Nacional en respuesta a la motivación del requerimiento de la necesidad por parte de las autoridades de la época del Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos MICSE. Por resolución ministerial, la ubicación geográfica de los proyectos determinaba la demarcación u coordinación como unidad requirente, las comisiones técnicas estaban conformadas por la máxima autoridad representada por el subsecretario o coordinador, director de recursos hídricos respectivo, quienes conformaban parte de las comisiones técnicas para este y otros proyectos, y de manera general esta resolución se aplicó a nivel nacional. 

Con Resolución 566-2012 de 18 de septiembre de 2012, el secretario nacional del Agua resuelve crear la Coordinación de Megaproyectos, la misma que dentro de sus responsabilidades están las de coordinar de manera adecuada y oportuna, la ejecución de los megaproyectos a nivel nacional, tanto aquellos que se encuentran en su etapa de estudios, como los que ha iniciado su ejecución de las respectivas obras, etc.; para ello, se nombran gerentes de proyectos o administradores de contratos quienes tendrán las responsabilidades enmarcadas de acuerdo a la ley y reglamento respectivos. En lo puntual, las funciones y responsabilidades de la Subsecretaría de la Demarcación Guayas, quedan relegadas al proceso administrativo de trámite de los avances de obra y fiscalización respectiva. Las funciones del subsecretario son ajenas a las de la Coordinación de Megaproyectos y por ende sus decisiones.

El texto de la Resolución 566-2012 es claro e indica que los subsecretarios, coordinadores de las Demarcaciones Hidrográficas del país, no tienen injerencia en las responsabilidades conferidas en el texto de la resolución, y la designación o escogimiento de este o de otro proyecto, ya que todo lo referente a proyectos de inversión son registrados previamente por las instituciones Nacionales de Planificación, Desarrollo, Coordinación e Inversión respectivas, basados en el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir de la época. 

Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo Nº 310 de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial del 30 de abril del 2014, se reorganizó la Secretaría del Agua creando la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA y la Empresa Pública del Agua EPA y, en la disposición transitoria cuarta del Decreto Nº 310 de creación de la Empresa Pública del Agua EPA EP, establece: “La Secretaría del Agua, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la expedición del presente decreto, realizará el proceso de transferencia de la Empresa Pública del Agua EPA, de todos los proyectos de inversión relacionados al diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura hídrica, así como los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños definitivos de los proyectos de infraestructura hídrica a nivel nacional que se encuentre ejecutando” (entiéndase que orgánicamente y físicamente tiene independencia y autonomía respectiva). 

El 22 de diciembre de 2015 se inaugura el Proyecto Trasvase Daule-Vinces a cargo de la Empresa Pública del Agua, en presencia de las autoridades y ciudadanía. 

De mi actuación como subsecretario de la Demarcación Hidrográfica del Guayas he señalado cuáles fueron mis actuaciones, las mismas que se limitaron a las actividades establecidas según las resoluciones y decreto indicados previamente. 

Como funcionario integrante de la Empresa Pública del Agua EPA EP, debo indicar que mi gestión como parte de los técnicos en calidad de gerente de Gestión de Proyectos, estuvo enmarcada dentro de la ley y reglamento, colaborar en las disposiciones emitidas por la Gerencia General. 

Por lo demás, la narración que hace el articulista de los hechos lamentables en la investigación por parte de la Fiscalía General del Estado en el tema Odebrecht Daule-Vinces, debo mencionar que he colaborado con mi declaración de manera libre y voluntaria ante la autoridad competente, dejando aclarado cuál fue mi participación en el proceso que hoy me he permitido poner en su conocimiento y, rechazando la declaración maliciosa y temeraria que hizo el mencionado representante de la constructora referida, en la que ratifico desconocerlo y haber tratado con él o terceros en algún momento, así como haber recibido valores de forma directa o través de terceros, ni tampoco poseer cuentas en paraísos fiscales.(O) 
 

Arturo Pazmiño Lombeida,
ingeniero civil, Guayaquil 

Nota de la Redacción:
De acuerdo con los documentos de los contratos, el señor Arturo Pazmiño Lombeida sí formó parte de los comités técnicos que recomendaron las ofertas de CWE y Gezhouba Group para los proyectos de control de inundaciones Cañar, Naranjal y Bulubulu. Incluso según el informe de Naranjal no hubo ningún subcomité para calificar la oferta de esta obra. 
Su hijo contó a Diario EL UNIVERSO cómo se vinculó con la Constructora Daobang, pero cuando se le pidió una cita para hablar personalmente colgó el teléfono y ya no respondió. En varias ocasiones se marcó al teléfono celular del señor Pazmiño Lombeida para recoger su versión, pero nunca respondió.(O)