Un tribunal de la Corte Provincial de Loja ratificó la sentencia a Rodrigo H., quien deberá cumplir prisión de doce años y deberá pagar 220.000 dólares en primera instancia por concepto de reparación integral.

En la audiencia, el fiscal a cargo del caso relató la versión de los hechos. Entre 2008 y 2015, en la ciudad de Loja, las víctimas (cónyuges), propietarias de una empresa, pidieron varios préstamos al hoy sentenciado, dinero que fue entregado en efectivo y en cheques, con un interés por encima de lo permitido por la ley.

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Conforme pasó el tiempo y a pesar de cumplir con el pago de sus obligaciones que eran exigidas constantemente por el usurero, exigió el pago del capital y de los intereses de forma anticipada.

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Entonces, los afectados denunciaron el hecho en Fiscalía y se inició una investigación, que determinó que entre intereses y capital fueron cancelados 2′447.307 dólares, confirmando la evidencia de un exceso en los intereses del préstamo de 220.389 dólares.

Por ello, el hombre fue procesado y posteriormente sentenciado por su responsabilidad en el delito imputado.

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En medio de esta situación, el fiscal solicitó que se revisen las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio, como el peritaje en contabilidad y auditoría, lo que fue corroborado por el testimonio de dos testigos expertos en contabilidad que trabajaron en el caso.

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Además, se presentaron los testimonios de las víctimas y de otras personas que también recibieron préstamos por parte del procesado, usando la misma modalidad, con un interés por encima de lo legal. Como prueba fundamental, se agregó en la documentación un certificado del Banco Central, que indicaba la tasa de interés legal; copias certificadas de los cheques cobrados por el sentenciado e hipotecas y prendas industriales a nombre de Rodrigo H.

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Se conoce también que el ahora sentenciado solicitó apelación, sin embargo, el pedido de la Fiscalía General del Estado negó el recurso presentado por la defensa del procesado, ratificando la sentencia para Rodrigo H.

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Este caso se investigó y sancionó con base en los artículos 583 y 584, respectivamente, del Código Penal (cuerpo legal vigente a la fecha de los hechos), en concordancia con el artículo 309 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)