De ganar el Sí en el referéndum que se realizará el próximo 21 de abril, la Constitución aprobada en Montecristi en el 2008 tendría dos paquetes más de cambios en su articulado. Con ello, serían cuatro desde el 2011, a lo que se suman algunos “giros” en las normas introducidos por fallos de la Corte Constitucional (CC).

En un compendio elaborado por la constitucionalista Verónica Hernández se destacan dos paquetes de enmiendas realizados a través de consultas populares convocadas por los expresidentes Rafael Correa y Lenín Moreno, en el 2011 y en el 2018. En el 2015 hubo otro grupo de enmiendas tramitadas en la Asamblea Nacional, pero estas quedaron sin efecto porque la CC las consideró inconstitucionales.

En el 2011 se modificaron cinco artículos de la Constitución más una disposición transitoria, que se refieren a la caducidad de la prisión preventiva (art. 77), la integración del Consejo de la Judicatura (CJ) a través de ternas de cinco entidades del Estado y ya no por concursos (179 y 180), la forma de tomar decisiones en el CJ (181) y la prohibición de que las instituciones financieras y medios de comunicación tengan negocios en otras áreas (312 y transitoria vigésimo novena).

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Mientras que en el 2018 se cambiaron seis artículos y cuatro disposiciones transitorias. Estos se refieren a lo siguiente: imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad (art. 46); la prohibición para que los aspirantes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) pertenezcan a partidos y movimientos políticos (112); reelección de autoridades por una sola vez consecutiva o no (114); reelección presidencial (144); duración de las funciones del CPCCS y reemplazo de los vocales titulares (205); elección del CPCCS en las urnas (207); prohibición de ser candidatos o funcionarios para quienes hayan sido condenados por peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión y otros (233); prohibición de minería metálica en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles (407); y disposiciones general, primera, segunda y transitoria primera.

En su referéndum, el presidente Daniel Noboa propone cambiar cuatro artículos de la Constitución: extradición de ecuatorianos (art. 79), judicaturas especializadas en temas constitucionales (86), arbitrajes internacionales (422) y contratos a plazo fijo y por horas (327).

Aparte, en el referéndum de Noboa se resolverá sobre la enmienda al artículo 158, sobre el rol de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia, que fue iniciativa del expresidente Guillermo Lasso y se tramitó en la Asamblea Nacional.

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En tanto que, a través de varios fallos derivados de acciones de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional también ha resuelto sobre artículos de la Constitución que “afectan lo establecido originalmente por el constituyente”, dice Hernández, quien ha identificado al menos tres temas cuyo debate generó polémica en la sociedad ecuatoriana. Son los siguientes:

Artículo de la Constitución de MontecristiTema y sentencia
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. <b>El matrimonio es la unión entre hombre y mujer</b>, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.Caso del matrimonio igualitario. Sentencia n.° 11-18-CN/19.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, <b>incluido el cuidado y protección desde la concepción</b>.Aborto en casos de violación. Sentencia n.° 34-19-IN/21.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1.<b> El derecho a la inviolabilidad de la vida. </b>No habrá pena de muerte.Aprobación de la eutanasia. Sentencia n.° 67-23-IN/24.

Los constitucionalistas Carlos De Tomaso e Ismael Quintana explican que la CC como tal no puede reformar la Constitución. Los procedimientos para ello están dentro de la misma carta magna: reforma parcial, enmienda (vía consulta popular o trámite de la Asamblea Nacional y referendo) y Asamblea Constituyente.

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Activistas de grupos feministas manifestaban en los bajos de la Corte Constitucional cuando esta trataba la despenalización del aborto en casos de violación. Foto de Archivo Foto: EFE

Pero sí puede, según el artículo 427, hacer interpretaciones que le dan ciertos “giros” o “ampliaciones” a los artículos de la Constitución, señala De Tomaso.

Esto, en la práctica, sí implicaría una suerte de reforma. “La CC puede interpretar la Constitución al resolver los casos que le presenten, pero no hacerle decir a la norma lo que no dice”, opina Quintana.

“Diría que la Corte, usando su facultad interpretativa, llevó estos temas a nivel de modificación, lo cual ha sido criticado por muchos constitucionalistas”, dice De Tomaso.

La Asamblea Constituyente de Montecristi aprobó originalmente una Constitución de 444 artículos, 30 disposiciones transitorias, una derogatoria y todo el régimen de transición. (I)

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