“Un buen ambiente laboral se promueve con normas claras y equilibradas”. Así tituló a su comunicado la Cámara de Comercio de Guayaquil, en el cual exponen sus reparos a la Ley Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, y ante ello plantean que se modifique la normativa, que actualmente espera el veto del presidente Daniel Noboa.

La CCG afirma que respalda con firmeza la creación de leyes que aseguren un entorno laboral saludable mediante la promoción de oportunidades, desarrollo profesional, así como la erradicación del acoso y la violencia en el ámbito laboral. Sin embargo, dice que la ley, que fue aprobada en la Asamblea Nacional el pasado 22 de febrero, “presenta disposiciones ambiguas y desproporcionadas”.

No escribir al trabajador fuera del horario y cuando esté de vacaciones: estas son algunas de las medidas para erradicar la violencia y acoso laboral aprobadas en la Asamblea Nacional

En el comunicado, emitido este miércoles 6 de marzo, detalla los puntos que les genera preocupación y uno de ellos radica en la “ampliación imprecisa de la definición de violencia y acoso laboral”, en el cual -dice- se incluyen acciones como la falta de desconexión digital y la solicitud de trabajo fuera del horario laboral, pero indica que no se considera el “marco legal existente que permite ciertas formas de trabajo fuera de horario con una compensación adecuada”.

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Según la Cámara de Comercio, el proyecto otorga poderes amplios e indefinidos a los inspectores de trabajo para imponer sanciones pecuniarias y envía a que se regulen tales sanciones mediante decreto ejecutivo, lo cual -dice- genera incertidumbre debido a la falta de claridad sobre la naturaleza, alcance y los montos de estas sanciones, así como su posible contradicción con la Constitución, que prohíbe la aplicación de sanciones no previstas por la ley.

En ese sentido, proponen que se modifique el proyecto de ley para que “se ajuste a las definiciones establecidas por organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo y para evitar la duplicación de regímenes sancionatorios, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los principios constitucionales”. (I)