El 2024 llega en el ámbito tributario con varios cambios a tomar en cuenta tanto en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) que vuelve a ponerse en vigencia; del impuesto a la salida de divisas (ISD) y una condonación de intereses, multas y recargos para deudas tributarias. Esto con base en la última reforma tributaria que fue enviada por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea y un decreto ejecutivo emitido este 29 de diciembre sobre el ISD.

El pago de impuesto a la renta, especificado en la resolución 36 del SRI, se da para personas que tengan ingresos gravados desde $ 11.902 al año. Quienes tienen este tipo de ingreso son personas que normalmente ganan unos $ 2.080 al mes, pues al ingreso bruto se debe restar el aporte al IESS, las posibles deducciones por gastos personales e incluso cargas familiares que tienen.

El 29 de diciembre se decretó que el impuesto a la salida de divisas, que se esperaba bajara al 2 %, se quede en 3,5 % (porcentaje actual). El Gobierno lo decidió en pos de evitar que siga bajando la recaudación tributaria. Aunque un decreto del expresidente Guillermo Lasso había establecido que este impuesto, que más bien ha sido relacionado como un factor que ahuyenta la inversión, vaya bajando paulatinamente; la decisión del presidente Noboa ha sido mantenerlo, al menos hasta el 31 de diciembre de 2024.

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Adicionalmente, la Ley de Eficiencia Económica, que fue la reforma tributaria aprobada en la Asamblea, introduce la retención impositiva a los grandes grupos económicos. El porcentaje se definirá en reglamento, pero los grupos deberán entregar ese dinero mes a mes, facilitando liquidez a la golpeada caja fiscal. Adicionalmente se busca llevar adelante una nueva remisión tributaria, perdón de intereses, multas y recargos por deudas tributarias. Quienes se acojan al beneficio tendrán 150 días laborales para hacerlo.

Entre tanto, Pablo Guevara, socio de Andersen consultora tributaria, explica que este año se aplica la rebaja del impuesto a la renta (IR) para personas naturales que estén a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas o para personas que estén a cargo o que a su vez sufran de estas condiciones. De acuerdo a la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre:

  • Los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal por el contribuyente y
  • El valor de la canasta familiar básica (CFB), multiplicado por 100 (CFB a noviembre 2023 = $ 784,65 x 100 veces = $ 78.465 x 18 % = R 14.123,70 en 2024).

En esta misma ley se elimina la disposición incorporada en junio del 2023 que establecía que no se efectuarían retenciones en la fuente a contribuyentes catalogados como Rimpe, cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito u otros medios electrónicos de pago.

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En consecuencia, con la reforma de la nueva ley, los contribuyentes considerados como Rimpe Emprendedores estarán sujetos a una retención en la fuente de IR del 1 %; mientras que los contribuyentes Rimpe Negocios Populares del 0 % (Resolución NAC-DGERCGC14-787), indistintamente de la forma de pago.

Además se condona el pago de los $ 60 por concepto de IR del ejercicio fiscal 2022 a los contribuyentes Rimpe Negocios Populares durante dicho periodo, solucionando así la deuda que mantenían los contribuyentes que hayan generado ingresos inferiores a dicho monto y que, no obstante, estaban obligados al pago del impuesto.

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La condonación aplica sobre la obligación pendiente (impuesto, intereses y recargos), sin necesidad de que el contribuyente omiso lo solicite. De haber efectuado el pago, no tendrán derecho a la devolución. Además ya se pone en vigencia la tabla de impuesto a la renta para contribuyentes catalogados como Rimpe Emprendedores (artículo 23 LOEGE). Quienes están bajo este régimen y tienen ingresos inferiores a $ 20.000 aportarán sus tributos de acuerdo a una tabla progresiva.

PAGO RIMPE EMPRENDEDORES (HASTA 20.000)
INGRESOS LÍMITE INFERIORINGRESOS LÍMITE SUPERIORIMPUESTO A PAGAR (DÓLARES)
02.5000
2.500,015.0005
5.000,0110.00015
10.000,0115.00035
15.000,0120.00060
Fuente: SRI