Las personas naturales que estén registradas en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) tienen que cumplir cada año con al menos una obligación tributaria, cuyo plazo se determina en un calendario de acuerdo al tipo de contribuyente.

Quien en el catastro, que elabora y actualiza cada año el Servicio de Rentas Internas (SRI), se haya encontrado el 2023 en el régimen RIMPE - Emprendedores debía haber presentado su declaración de impuesto a la renta anual hasta el 28 de marzo pasado, de acuerdo al respectivo cronograma de la entidad tributaria. De no haberlo hecho en ese plazo, el SRI comenzó a contabilizar la multa por esa falta de cumplimiento, que va desde los $ 30 por no declarar a tiempo y si ese incumplimiento no ha sido notificado por la administración tributaria; serán $ 45 de multa si no declaró a tiempo y además, el SRI detectó esa falta de cumplimiento y se los notificó; y la multa subirá a $ 60 si, a más de no haber declarado a tiempo y luego de haber sido notificado por el SRI de ese incumplimiento, persiste en la negativa de hacer la declaración por lo que fue necesario aplicar el respectivo proceso sancionatorio.

Lo mismo ocurre para quienes consten en el catastro del régimen RIMPE - Negocios Populares, pero para estos contribuyentes el plazo aún no concluye y aún tienen varios días para cumplir con esta obligación tributaria.

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¿Quiénes están en este régimen?

- Las personas naturales que cuenten con un RUC, que en el año fiscal anterior (en este caso, el 2022) no hayan tenido ingresos anuales superiores a los $ 20.000 y que sus actividades económicas no hayan estado excluidas de este régimen RIMPE.

- Según el SRI, la declaración se efectuará de manera obligatoria cada año, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el periodo fiscal anual.

- No deben presentar declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), ni mensual ni semestralmente, ya que el pago de su cuota de $ 60 incluye el pago de dicho impuesto.

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- Si el contribuyente considerado como negocio popular realiza actividades excluyentes a este régimen, se mantendrá en el mismo, pero respecto de las actividades no comprendidas deberá presentar las declaraciones semestrales de IVA correspondientes.

- En ningún caso estos contribuyentes actuarán como agentes de retención.

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- Estos contribuyentes son sujetos a retención del 0 % por las actividades económicas sujetas a este régimen.

- Los negocios populares estarán en el RIMPE mientras conserven dicha condición.

- En sus notas de venta debe estar claramente especificada esta leyenda: “Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE”.

- Si un negocio popular registra ingresos anuales superiores a los $ 20.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas y dejará de ser parte del esquema de negocio popular desde el ejercicio fiscal siguiente.

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Hay solo una tabla para este pago por el año fiscal 2023 (que se declara hasta este mes de mayo de 2024).

Límite inferiorLímite superiorImpuesto a la fracción básicaTipo marginal (%)
$ 0,00$ 20.000,00$ 60,00$ 0,00

Para la declaración del año fiscal 2024 (que se elabora hasta mayo del 2025) se aplicará una nueva tabla.

Los contribuyentes considerados como RIMPE - Negocios Populares emiten solo notas de venta al amparo de la normativa vigente, por ello no registran o no desglosan un valor de IVA en cada comprobante tributario (nota de venta).

¿Cuáles son los plazos para cumplir con esta declaración?

Noveno dígito de RUCFecha tope para declarar y pagar en el 2024
110 de mayo
212 de mayo (pasa al 13)
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo (pasa al 20)
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo (pasa al 27)
926 de mayo (pasa al 27)
028 de mayo

Según el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Para elaborar y enviar esa declaración el contribuyente deberá ingresar primero a la plataforma del SRI con su número de RUC y clave. Accede después al menú “Declaraciones”. Luego va a la opción “Declaración de impuestos” y de inmediato escoge “Elaboración y envío de declaraciones”. Allí va al “Formulario Rentas Naturales” ubicado en la sección de impuesto a la renta y selecciona el tipo de obligación a declarar que para este caso es “1011- Declaración de impuesto a la renta personas naturales” y luego el año a declarar (2023).

Deberá contestar la siguiente pregunta contenida en el formulario y que dice: ¿Requiere efectuar la declaración y pago del régimen RIMPE NEGOCIOS POPULARES cuyos ingresos no superan los USD 20.000 y no provienen de actividades económicas diferentes al régimen RIMPE? Al haber estado en el año fiscal 2023 solo en el catastro del RIMPE - Negocios Populares y no tener que declarar otros ingresos, el contribuyente deberá escoger la opción y dar clic en Siguiente para que de inmediato se genere el formulario adecuado para declarar que se lo verá así:

Formulario para la declaración del impuesto a la renta anual del 2023 para los contribuyentes del régimen RIMPE - Negocios Populares. Foto: Cortesía SRI

Automáticamente se generarán los $ 60 de pago por el año fiscal 2023, así sea que no haya facturado nada ($ 0) o si lo hizo hasta por un monto total de $ 20.000 el año pasado. Dar clic en Siguiente para aprobar el envío del formulario y escoger finalmente la forma de pago de ese impuesto. (I)