Que la no desconexión digital del trabajador y no respetar su tiempo de descanso o vacaciones del trabajador sea considerado como violencia y acoso laboral fue una de las reformas que causó más interés dentro del debate del proyecto de ley de índole laboral que aprobó la Asamblea Nacional, pero esa parte fue vetada por el presidente Daniel Noboa.

El mandatario considera que con esa propuesta “se está desvirtuando el concepto de acoso laboral, porque la desconexión digital está ligada exclusivamente a los contratos de teletrabajo”, de acuerdo con el artículo innumerado que sigue al artículo 16 del Código de Trabajo.

Argumenta que se debe considerar que no todo contacto durante la desconexión digital, tiempo de descanso permisos y vacaciones se puede entender como acoso laboral. Y que “el acoso es una conducta atentatoria a la dignidad de la persona, ejercida de forma reiterada y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudique a sus derechos adquiridos y obligando a una situación laboral de la persona violentada o acosada laboralmente”.

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Así consta en el veto presidencial enviado a la Asamblea Nacional el 26 de marzo pasado. Esta es una de las once observaciones hechas por el mandatario al proyecto de ley orgánica reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo.

Al sector empresarial le preocupa ley para erradicar la violencia y el acoso laboral, y propone modificar la normativa

La desconexión digital era uno de los nueve incisos que incluía el artículo 2 del proyecto original y la propuesta del presidente lo reduce a tres:

  • La violencia y acoso laboral se refiere a todo tipo de comportamiento y prácticas que se den una vez o de manera repetitiva que causen un daño físico, psicológico, sexual o económico.
  • La protección a los trabajadores los cubre cualquiera sea su situación contractual: pasantes, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes y empleadores. El ente rector de trabajo asegurará la capacitación para medidas de prevención, denuncia y sanción que se aplique antes, durante y después del vínculo de trabajo.
  • La autoridad sanitaria y el ente rector de trabajo elaborarán la normativa y protocolos para atender a las víctimas de violencia y acoso laboral.

Quedó fuera el inciso que decía que “la violencia y el acoso laboral también comprenderán la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar de los trabajadores”.

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También se eliminó con el veto que el cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador sea considerado como violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración. En este caso el Ejecutivo lo elimina porque argumenta que el cambio sin consentimiento del trabajador ya conlleva una sanción al empleador que es considerar a la conducta como despido intempestivo.

La norma fue aprobada por la Asamblea Nacional de forma unánime con 128 votos, el 22 de febrero pasado.

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Como el presidente vetó el proyecto de forma parcial y presentó un texto alternativo, la Asamblea tendrá 30 días para analizarlo y en un solo debate allanarse en todo o en parte. O ratificar el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte. En ambos casos enviará la ley al Registro Oficial para su publicación.

Si la Asamblea Nacional no considera la objeción, no se allana expresamente o no se ratifica en su texto en los 30 días se entenderá que se allanó de manera tácita y el presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial. (I)