Omar (nombre protegido) tiene dos hijos en Guayaquil. Ambos niños no superan los 13 años. Su esposa planteó la demanda de alimentos hace unos cinco años, después de que se separaron.

Desde entonces, Omar trabajó en un restaurante, en donde no lo afiliaron a la Seguridad Social. Con la pandemia, lo despidieron. Y desde ahí ha laborado como pintor, cuidador de carros y vendiendo hamburguesas y hot dogs en una carreta.

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Asegura que es complicado reunir dinero y pagar las pensiones. “La situación está dura, sin empleo es difícil ponerse al día en las pensiones alimenticias. Trato de reunir dinero, pero no alcanza”, cuenta Omar, de 38 años.

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El hombre ha estado buscando empleo en empresas públicas, pero cuando tuvo esta entrevista se enteró de que estaba impedido de ejercer cargos públicos porque mantiene esa deuda. “Imagínese, si ni empleo en lo privado me sale, ahora peor en lo público”, apunta.

Omar es parte de las 568.680 personas impedidas de ejercer cargos públicos, cifra que abarca entre el 1 de enero y el 4 de abril de 2024, según el Ministerio del Trabajo.

Además de quienes no cancelan las pensiones alimenticias están los jubilados como José Ortiz, de 73 años. Él ya lleva ocho años jubilado y antes trabajó en el sector público por 28 años.

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Ortiz no culminó la carrera de Derecho, pero afirma sentirse con energías para continuar trabajando. Actualmente acude a reuniones de colectivos de defensa de la Seguridad Social.

Deudas a empresas públicas y más

Así también los retirados, pensionistas, quienes han sido destituidos, tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada de delitos y mantengan deudas a entidades del sector público están impedidos de laborar en lo público. Por ejemplo, el exlegislador socialcristiano Pablo Muentes, procesado por supuesta delincuencia organizada en el caso Purga, aparece como impedido porque es deudor en el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Este año es hasta ahora en el que hay más personas impedidas de ejercer cargos públicos. En 2023 aparecen 251.697 registros, en 2022 fueron 27.786, en 2021 un total de 26.747 y en 2020 con 46.177.

La abogada especialista en derecho constitucional y penal María Auxiliadora Fabre señala que justamente existen varias causales para estar impedidos y la crisis social y económica, a su juicio, ha provocado este incremento. Por ejemplo, en aquellos que no pueden pagar sus deudas por la falta de ingresos y exfuncionarios públicos que han sido sentenciados como el exvicepresidente Jorge Glas.

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“Otro de los factores podría ser justamente que existen tantos temas de corrupción y donde se han abierto investigaciones y donde existen a lo mejor muchas sentencias en firme, eso también les va a impedir poder realizar o poder tener cargos públicos a estas personas”, dice Fabre.

Mientras, la abogada laboral Vannessa Velásquez menciona que posiblemente los deudores al sector público y de pensiones alimenticias podrían ser el mayor grupo en los 568.680 registros.

“Al evaluar la comunidad actual es completamente normal, se registran aumentos de desempleo, aumentos de nacimientos y minoría de remuneración de las personas laborando en informalidad, las cuales viven en inestabilidad, estas son las razones principales por las cuales aumentan año a año las personas impedidas para un cargo público”, sostiene Velásquez.

¿Qué dice la Ley?

Los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público detallan estos impedimentos. El artículo 9 dice que se incurre en una inhabilidad especial para el ingreso al servicio público cuando las personas se encuentren en mora con el Gobierno nacional, gobiernos autónomos descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el 50 % o más con recursos públicos.

Y el artículo 10 detalla esta prohibición cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública.

En tanto, el artículo 11 señala que el contralor general del Estado o el ministro del Trabajo, por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, solicitarán por escrito la remoción inmediata de la servidora o servidor público que estuviere impedido de serlo. “Si el infractor no fuere separado en el plazo máximo de 45 días, contados a partir de la solicitud de remoción, lo hará el contralor. El no dar trámite a la solicitud de remoción será causal de destitución de la autoridad nominadora”, dice este artículo.

Además, en el caso de gobiernos autónomos descentralizados, el requerimiento para la remoción corresponde a la autoridad nominadora.

¿Cómo puedo eliminar ese impedimento?

Fabre indica que todo dependerá de la inhabilidad para ejercer el cargo público. Si es por deudas, la solución es cancelarlas. “Otro tipo de casos, cuando hay sentencias en firme obviamente esa persona no puede ejercer, ni existe recurso de revisión en el que se pueda determinar que a lo mejor esa sentencia no es correcta o que existieron nuevos elementos de convicción”, opina Fabre.

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Velásquez señala que no solo es cancelar las deudas, porque se requiere de un procedimiento estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público, el cual dispone que las personas inmersas en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos deberán solicitar por escrito su rehabilitación al Ministerio del Trabajo, acompañando copias legibles de la cédula de identidad, del certificado de votación actualizado o certificado validado por el Consejo Nacional Electoral, entre otros.

“Un funcionario destituido podrá solicitar rehabilitarse y reingresar al sector público en dos años, y no podrá reingresar al mismo organismo del cual lo destituyeron”, aclara Velásquez.

Paso a paso para saber si estoy impedido de ejercer un cargo público

  • Ingresar a https://calculadoras.trabajo.gob.ec/impedimento
  • Colocar la cédula de identidad.
  • Luego verificar impedimento.
  • El sistema preguntará la fecha de nacimiento y hay que digitarla.
  • E inmediatamente sale si registra o no impedimento de ejercer un cargo público.
  • En caso de que aparezca, también se podrá descargar el PDF donde especifica la razón de ese impedimento. (I)

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