La terminación de la relación laboral, realizada de manera unilateral por parte del empleador, o el aviso mediante el cual el empleador le hace conocer al trabajador que es su voluntad dar por terminada la relación laboral. Ese es el significado de despido intempestivo.

Con esta figura, según el Ministerio de Trabajo, hubo 14.006 actas de finiquito de enero al 29 de abril de 2024. 5.194 fueron en la provincia de Guayas y 4.852 en Pichincha.

El cálculo de esta figura está establecido en el artículo 188 del Código del Trabajo y señala que el empleador debe cancelar un valor adicional, que es la indemnización por despido intempestivo.

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La cantidad por recibir dependerá del tiempo laborado. Por ejemplo, si una persona completa dos años y es despedida, se multiplica su última remuneración por tres para determinar la indemnización por despido intempestivo.

Y si se trata de una persona que estuvo tres años y cinco meses, el rubro de indemnización de su liquidación se calcula como si hubiese estado cuatro años, es decir, la última remuneración mensual que percibió se multiplica por cuatro. El número con el que se multiplica aumenta según el número de años que haya finalmente completado.

Todos los valores para el cálculo

El cálculo de las indemnizaciones, ya sea por despido intempestivo u otra forma de terminación de la relación laboral, siempre se hace a partir de la última remuneración completa recibida.

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Si un ciudadano trabajó desde el 1 de febrero de 2022 para una empresa, completó dos años de labores y su último ingreso neto percibido fue de $ 460, entonces recibirá los siguientes rubros en caso de haber sido despedido en enero del 2024.

  • La indemnización por despido intempestivo se calculará con base en los tres años porque cumplió más de un año de labores. Como su ingreso total era de $ 460, se multiplica ese valor por tres o por el número que haya finalmente trabajado. El resultado es de $ 1.380.
  • La bonificación por desahucio se calcula del 25 % de la última remuneración completa recibida, que es de $ 460. El 25 % es $ 115. Este último valor se multiplica por dos, que es el número de años completos que laboró. Aquí no se toma en cuenta la fracción; entonces, sería de $ 230.
  • El proporcional del decimotercer sueldo sería desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. La suma de todos los ingresos percibidos en ese periodo (dos sueldos completos $ 450 más $ 460) es de $ 910. Este último valor se divide para doce y lo que recibirá es $ 75,83.
  • El proporcional del decimocuarto sueldo, que es $ 460 si se trabaja el año completo, en este caso sería por el periodo del 1 de marzo de 2023 al 31 de enero de 2024, es decir, once meses de labores. La operación es dividir el último ingreso recibido para doce, lo que da un resultado de $ 38,33. Este último valor se multiplica por once, que es el número de meses que corresponde pagar (lo trabajado). Así la suma que recibirá es de $ 421,67.
  • Las vacaciones totales o el proporcional. Considerando que no se acogió en los dos años de labores, se calcula sumando todos los ingresos de ese tiempo: $ 4.675 (once meses del 2022); $ 5.400 (doce meses del 2023); y $ 460 (un mes del 2024).
  • Lo que da un total de $ 10.535. Este último valor se divide para 24 como indica la norma, por lo que finalmente recibirá $ 438,96.
  • El resultado final de liquidación por despido intempestivo en este caso es de $ 2.546,46 (es la sumatoria de todos los valores indicados).

En tanto, el artículo 188 también indica que las indemnizaciones por despido podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. (I)

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