En Ecuador actualmente cualquier juez de primer nivel y de cualquier materia puede conocer y conceder acciones de garantía jurisdiccional, como la acción de protección, el habeas corpus y el habeas data, el acceso a la información pública y la petición de medidas cautelares, pero el presidente Daniel Noboa plantea que esto cambie y existan jueces constitucionales especializados en estas acciones.

Esto se lograría si gana el sí en la segunda pregunta del apartado de enmiendas constitucionales de la papeleta que recibirán los ecuatorianos en las urnas el 21 de abril.

“¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?”, refiere el texto.

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El Gobierno argumenta que al ser tan amplia la competencia para el conocimiento de esta clase de procesos constitucionales, se ha provocado no solo la congestión de causas a nivel de Función Judicial, sino que ha producido que jueces que no tienen formación en materia constitucional se distraigan de los casos que sí son de su ámbito de especialidad con el objeto de resolver las garantías jurisdiccionales.

Según el Consejo de la Judicatura, en el país hay 1.946 jueces de todos los niveles (nacionales, primera y segunda instancia, y otros), con corte hasta diciembre de 2023.

El abogado Gonzalo Muñoz, experto constitucionalista, dice que es fundamental que existan jueces única y solamente especializados en materia constitucional.

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“La actual modalidad tuvo un origen en que jueces de todas las materias deben ser capaces de conocer respecto de vulneraciones de derechos. Sin embargo, hemos visto que esto ha sido un fracaso. Con una justicia especializada tendremos mejores sentencias y deberán reducirse considerablemente el abuso indiscriminado y la corrupción alrededor de las garantías jurisdiccionales”, explica.

José Chalco, abogado constitucionalista, coincide y dice que “es una urgencia tener jueces constitucionales que conozcan el Derecho Constitucional en base a la Constitución, al bloque constitucional, a la Ley y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional”, y recuerda que esto lo planteó la entonces diputada azuaya María del Carmen Salgado.

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“A raíz de la vigencia de la Constitución de 2008 se diseñó muy mal la organización del poder. Se amplió el catálogo de derechos, las acciones para tutelar estos derechos, pero no se pensó seriamente en el diseño orgánico. Así, los jueces en general, como jueces de su especialización propia (civil, laboral, penal), han debido asumir la responsabilidad de sustanciar las causas constitucionales y aquello es un error”, menciona.

Ambos juristas concuerdan también en que la forma de trabajar actual de los jueces hace que suspendan el normal desarrollo de sus actividades jurisdiccionales ya asignadas y que las resoluciones que han dado y la misma proliferación de estas acciones jurisdiccionales constitucionales han demostrado el desconocimiento sistemático del Derecho Constitucional.

Constitución y Ley de Garantías Jurisdiccionales tendrían cambios

Si el 21 de abril gana el sí en esta pregunta, se harán cambios en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

En la Carta Magna se modificará el artículo 86 en los numerales 2 y 3 para establecer que “será competente el juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos” y que si un juez que, pese a ser incompetente, admite a trámite y resuelve una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.

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En la LOGJCC se harán sustituciones en los artículos 7, 24, 44, 48, 166, 167, 168, 69, y se aumentarán dos disposiciones transitorias: octava y novena.

Estos cambios abarcan puntos como establecer que la competencia ahora recaerá en jueces constitucionales especializados; que la apelación será concedida por la sala especializada de lo constitucional de las diferentes cortes provinciales y los plazos que tendrán; que la acción de habeas corpus se presentará ante cualquier juez o jueza constitucional del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona a la que se quiere favorecer y que cuando se desconozca su lugar de reclusión se podrá presentar ante el juez especializado del domicilio de la accionante.

Todas estas reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde que sean publicadas en el Registro Oficial y en ese año el Consejo de la Judicatura debe organizar a nivel nacional el proceso de selección mediante concurso de méritos y oposición para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primer instancia como los que integrarán las salas especializadas de lo constitucional de las cortes provinciales.

Alias 'JR', líder de la banda Los Choneros, recibió en abril de 2022 un 'habeas corpus'. Fue asesinado en mayo de 2023 en Antioquia, Colombia. Foto: API

¿Cómo se elegirá a los jueces constitucionales especializados?

En el anexo de la pregunta se establece que en el plazo de un año, desde que las reformas legales se publiquen en el Registro Oficial, el Consejo de la Judicatura deberá organizar, a nivel nacional, el proceso de selección, mediante concurso de méritos y oposición, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primera instancia como los que integrarán las salas especializadas de lo constitucional de las cortes provinciales.

El concurso seguirá todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial y las y los jueces nombrados formarán parte de la carrera judicial y gozarán, conforme la Constitución y la ley, de la estabilidad de la que gozan todos los jueces, y se someterán al control, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.

Según el Código Orgánico de la Función Judicial, estos concursos de desarrollan respetando “los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. La fase de oposición comprende la rendición de pruebas teóricas, prácticas y psicológicas”.

En tanto, cuando se desarrolle el proceso para nombrar a estos nuevos jueces constitucionales especializados, las acciones de garantía jurisdiccional que se estén sustanciando y que se presenten en lo posterior seguirán las reglas de competencia que estaban vigentes hasta antes de la publicación de las reformas a esta ley.

Una vez nombrados los jueces constitucionales especializados, todas las acciones de garantía jurisdiccional que, a la fecha de su posesión en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces deberán concluir con las reglas procesales con las que se iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo, incluyendo la etapa de ejecución, en los casos que corresponda. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura”.

Sobre este proceso, Muñoz comenta que el número de jueces necesarios en cada provincia lo determinará el Consejo de la Judicatura y explica que deberá crearse también una sala especializada de lo constitucional en cada corte provincial. “Una vez determinado el número de jueces necesarios, se debe llamar a concurso”.

Por su parte, Chalco dice que en lo referente a las salas de jueces constitucionales, estas estarán integradas por tres profesionales cada una en cada provincia del Ecuador.

Además recuerda que, para este diseño, también se deberá contar con el Ministerio de Economía, quien tiene que establecer los fondos presupuestarios de conformidad con el diseño que establezca el Consejo de la Judicatura. (I)