En la Asamblea Nacional una vez más se fragua una metida de mano a la justicia. Los mismos de siempre intentan nuevamente conseguir la impunidad para el líder de su rebaño. Y es que hace mucho RC dejó de ser un “partido político”, es decir, una organización con un norte ideológico que busca reformas para el bien común, para convertirse en un circo de marionetas que busca una cosa y solo una: que los saqueos de la década perdida queden sin sanción. ¿La nueva artimaña? Una serie de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Varias son las barbaridades jurídicas que este proyecto de ley pretende implementar, incluyendo darle a la Asamblea Nacional acceso a información reservada en investigaciones penales y obligar a la Fiscalía a cerrar indagaciones incluso si el delito no ha prescrito. Sin embargo, aquí me concentraré solo en la que creo es la más engañosa de todas: que el “recurso de revisión” pueda ser invocado si el Comité de Derechos Humanos de la ONU opina que en un determinado caso ha habido violaciones de derechos humanos o errores en el debido proceso.

Para los legos en derecho, el “recurso de revisión” es un recurso judicial extraordinario que permite anular sentencias penales firmes cuando aparecen nuevas pruebas que demuestran de manera fehaciente la inocencia del condenado. Por ejemplo, si alguien fue condenado por asesinato pero resulta que el “muerto” aparece con vida, procede este recurso incluso si su sentencia ha sido ratificada por todas las cortes del país, pues sería un grosero atropello a la justicia que esta persona permanezca en prisión simplemente porque su sentencia técnicamente ya no es apelable.

El problema es que no todas las organizaciones de derechos humanos tienen la imparcialidad o capacidad para convertirse en un órgano jurisdiccional.

Ahora bien, ¿qué tiene de malo que se añada esta causal para activar este recurso? ¿No es acaso una buena idea que si la ONU detecta un error en una sentencia esta pueda ser anulada? Este es un caballo de Troya. El problema es que no todas las organizaciones de derechos humanos tienen la imparcialidad o capacidad para convertirse en un órgano jurisdiccional. Esto es verdad incluso del Comité de Derechos Humanos de la ONU, un órgano con alta injerencia política por parte de los Estados miembro de turno y que no está compuesto por jueces o juristas de carrera. No es un órgano comparable, por ejemplo, con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Corte Penal Internacional (CPI) o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En efecto, si Rafael Correa de verdad quería probar su inocencia en instancias internacionales, como anunció que lo haría con bombos y platillos, tenía que acudir a la Corte IDH. Ese era el foro indicado para que demostrara, con pruebas y argumentos, que su condena de verdad era “una payasada”. Pero no lo hizo y ya no puede hacerlo: el artículo 32 del Reglamento solo concede seis meses para presentar el recurso, los cuales pasaron hace mucho. ¿Por qué no cumplió con lo prometido? Creo que todos sabemos la respuesta. Correa dejó pasar en silencio la única oportunidad que tenía para que una verdadera corte internacional revise su caso, por lo que ahora quiere abrirse una puerta trasera. ¿Vamos a permitirlo? (O)