Comencemos por lo básico. A diferencia de países como los Estados Unidos, donde un juicio político (impeachment) puede instaurarse por cualquier razón que el Congreso juzgue meritoria, en Ecuador el artículo 129 de la Constitución indica que solo procede ante determinadas causales, en este caso, el peculado. Dicho de otra forma, el juicio político no es un instrumento para evaluar la gestión del presidente, o su popularidad, o si uno está de acuerdo o no con su plan político. No. El juicio político solo tiene que contestar una pregunta y solo una: ¿existen indicios de que Guillermo Lasso haya cometido peculado? Nada más.

Ahora bien, es verdad que el estándar probatorio para un juicio político es muchísimo menor que el de un juicio penal, donde la culpabilidad del acusado debe demostrarse de forma prácticamente irrefutable. Sin embargo, el problema aquí es que por más que la Asamblea Nacional le dé vueltas al asunto, es simplemente imposible que el presidente haya cometido ese delito por una razón muy sencilla: la mismísima definición de “peculado” no encaja en la conducta de la que se le acusa al presidente. En términos jurídicos la Asamblea, en efecto, está tratando de cuadricular un círculo.

El artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) define al “peculado”, esencialmente, como la apropiación o desviación de dineros públicos por parte de un funcionario al que le fueron encomendados. Este delito es de los que se conocen como “delitos especiales”, delitos que por definición solo pueden ser cometidos por personas específicas, en este caso, el funcionario encargado de administrar esos fondos públicos. Nadie más puede cometerlo. Ahora bien, como es obvio, el encargado del patrimonio de Flopec no era Guillermo Lasso, sino el gerente de la mencionada empresa pública. De ahí que el presidente, por definición, simplemente no pudo cometer ese delito.

La acusación de la Asamblea tiene tanto sentido como acusar a una persona de asesinar a alguien que aún está vivo.

La Asamblea, sin embargo, ha inventado una colorida teoría para tratar de circunvalar el escollo: acusar al presidente de peculado “por omisión”. Un delito que se efectúa “por omisión” es uno que se comete al “no hacer” algo. Así, por ejemplo, una enfermera que mata a su paciente de hambre es culpable de homicidio “por omisión”, pues la muerte fue el resultado de “no alimentar” al enfermo. La teoría aquí es que si bien Guillermo Lasso no se apropió del dinero de Flopec, este debió haber investigado el asunto más a fondo. Así, al “no hacer” lo que debió hacer, el presidente sería responsable del peculado, a pesar que este fue cometido por un tercero.

Esta folclórica teoría jurídica, sin embargo, se tropieza con un obstáculo insalvable: el artículo 28 del COIP indica que solo cabe hablar de delito “por omisión” en casos donde se pone en peligro la “vida, salud, libertad e integridad personal”. En ningún otro caso. Dicho de otro modo, en el delito de peculado, donde lo que se pone en peligro es el patrimonio público, por definición no puede cometerse “por omisión”. La acusación de la Asamblea tiene tanto sentido como acusar a una persona de asesinar a alguien que aún está vivo.

¿A qué juega la Asamblea? (O)