Las leyes pueden contener reglas o estándares.

Las reglas son órdenes que imponen un determinado comportamiento en forma directa y clara. Son ejemplos de reglas la ley que obliga a manejar a menos de 50 kilómetros por hora dentro del perímetro urbano, la orden de no salir de la casa a partir de las 8 p. m. y la prohibición de vender bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.

Los estándares son criterios de comportamiento ambiguos e indeterminados. Son ejemplos de estándares la obligación de conducir un vehículo en forma prudente, el mandato de salir de la casa solo hasta una hora razonable y la prohibición de vender bebidas alcohólicas a personas que no tengan un criterio formado.

Las reglas tienen dos grandes ventajas por sobre los estándares.

(Que) los juristas llaman neoconstitucionalismo –y que yo prefiero llamar realismo mágico jurídico– ha plagado de estándares la práctica judicial. So pretexto de proteger derechos, se les pide a los jueces que ignoren reglas e impongan estándares.

La primera ventaja es que son más fáciles de aplicar. Con la regla que prohíbe excederse los 50 kilómetros por hora solo tenemos que saber si el conductor rebasó el límite de velocidad o no. Un velocímetro basta. Pero no ocurre lo mismo con el estándar. Para saber si alguien conducía en forma prudente tenemos que determinar las circunstancias del conductor, sus capacidades al volante e, incluso, tener un debate sobre lo que significa ser prudente.

La segunda ventaja de las reglas es que otorgan menos discrecionalidad al juez y, por tanto, menos oportunidad de corrupción. Frente a la prueba de que el acusado conducía a más de 50 kilómetros por hora, hay muy poco espacio de maniobra. Pero con los estándares es diferente. En el caso del estándar de prudencia, por ejemplo, el juez podrá justificar cualquier decisión diciendo que tal o cual cosa es o no prudente a su criterio.

En determinadas circunstancias y para algunos casos concretos, los estándares permiten lograr soluciones más justas que las reglas. Si el conductor de nuestro ejemplo tenía una emergencia personal o si era un experto al volante, entonces, tal vez, no tiene sentido exigirle que maneje a menos de 50 kilómetros por hora.

Pero lo cierto es que, en términos generales, las reglas abaratan los juicios, los vuelven más sencillos y dan menos discrecionalidad a los jueces, disminuyendo la probabilidad de corrupción.

En países con instituciones judiciales frágiles, jueces abarrotados de trabajo y altos grados de corrupción, lo que se gana con tener reglas en vez de estándares es mucho más de lo que se pierde.

En las leyes ecuatorianas siempre han convivido reglas y estándares. Nuestro Código Civil, por ejemplo, establece la regla de que se puede contratar válidamente solo a partir de los 18 años y el estándar de que se responde por los daños que se causen a otro por culpa. Pero eso que los juristas llaman neoconstitucionalismo –y que yo prefiero llamar realismo mágico jurídico– ha plagado de estándares la práctica judicial. So pretexto de proteger derechos, se les pide a los jueces que ignoren reglas e impongan estándares. Se les dice, por ejemplo, que hay que conceder medidas “razonables” y que hay que “precautelar” la “integridad” de la persona. Pero queda a criterio del juez darles significado a esas palabras. Y los nefastos resultados están a la vista. (O)