No me preocupa mayormente. El artículo 422 de la Constitución lo que dispone es: “No se podrán celebrar tratados e instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia”.

Proseguir y adelantar

La norma no prohíbe pactar arbitraje entre el Estado ecuatoriano y los privados, en contratos, sino únicamente en “tratados” (instrumentos internacionales). Con sobrado criterio jurídico, la Procuraduría General del Estado emitió dictámenes favorables a que instituciones del Estado se sometieran al arbitraje en contratos con empresas multinacionales, en reconocimiento de la validez constitucional de los medios alternativos de solución de conflictos (acorde con el artículo 190 de la Constitución).

Temor e ideología

Los tratados suscritos por Ecuador antes de 2008 y posteriores (múltiples) están vigentes, salvo que hubieren sido denunciados. En tratados de libre comercio no se aplica la prohibición, porque no son entre el Estado y personas jurídicas privadas sino entre estados y aun en el caso de las privadas pueden acogerse a la excepción del mismo artículo 422, recurriendo a la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) con árbitros excelentes, y que cumple con ser “instancia arbitral regional”. También el Estado puede, y así lo ha hecho, someterse a arbitraje “no administrado”, como el de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sin que intervengan árbitros de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia. (O)

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José Ramón Jiménez Carbo, abogado, Samborondón