En agosto próximo los partidos y movimientos políticos iniciarán con los procesos de democracia interna para escoger a sus candidatos para las elecciones presidenciales y legislativas del 2025 y los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) quieren saber si podrán esquivar una prohibición legal que les impide una participación electoral inmediata.

Desde el 2018 está vigente la reforma a la Ley del Consejo de Participación Ciudadana tramitada en la Asamblea Nacional para viabilizar una enmienda a la Constitución que se aprobó en un referéndum y consulta popular en febrero del 2018.

El Legislativo incorporó en el cuerpo legal una prohibición para los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, que señala: «Los miembros del Consejo de Participación Ciudadana una vez que concluyan sus funciones como consejeros no podrán participar como candidatos en la inmediata elección seccional, para asambleístas, y/o subsiguiente elección presidencial».

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La siguiente elección son las presidenciales, legislativas y de parlamentarios andinos del 2025 por las que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se declaró en periodo electoral y aprobó el calendario para llevarlas a cabo.

De acuerdo con ese calendario, entre el 3 y el 17 de agosto, los partidos y movimientos políticos de ámbito nacional y provincial deberán escoger a sus cuadros. Luego, desde el 13 de septiembre inscribirán las candidaturas ante la autoridad electoral.

Bajo ese escenario, el artículo innumerado de la disposición 35 de la Ley del CPCCS incomoda.

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La consejera suplente Vielka Párraga, afín a las filas del movimiento correísta Revolución Ciudadana (RC), pidió al pleno del Consejo que haga una consulta a la Procuraduría General del Estado para que aclare lo que a su criterio es una «ambigüedad lingüística» de la palabra «concluyan».

Su propuesta es que se pregunte: «si es jurídicamente procedente interpretar que la prohibición establecida en el artículo 35 de la Ley del Consejo de Participación Ciudadana no es aplicable a los consejeros que no han concluido el periodo para el cual fueron designados por haber renunciado previamente».

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Y si «es jurídicamente procedente interpretar que la prohibición es aplicable cuando los consejeros han concluido el periodo para el cual fueron designados».

El pedido de Párraga se aprobó con el voto de los siete consejeros en una sesión de este 14 de febrero de 2024, en la que Augusto Verduga aclaró que el fin de este procedimiento sería saber cuál es la acepción legal que tiene la palabra «concluyan» y si se refiere a cuando los vocales culminan su mandato de cuatro años; o, se puede considerar que concluyen es en el caso de que puedan cesar en funciones o renunciar.

Esto con relación a que el artículo 46 de la Ley del CPCCS determina que los consejeros cesarán en funciones por muerte; por terminación del periodo para el cual fueron electos; por renuncia; y, por censura y destitución por juicio político instaurado por la Asamblea Nacional.

Las reformas legales fueron producto del referéndum y consulta que se realizó en el gobierno de Lenín Moreno, en la que se modificó el mecanismo de elección de los siete integrantes del Consejo.

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Antes del 2018, eran electos por concursos de méritos y oposición realizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE); luego del referéndum, la ciudadanía aprobó que sean elegidos por votación popular para un periodo de cuatro años.

Pero además de esta consulta, en septiembre del 2021, los exconsejeros de Participación David Rosero Minda, Javier Dávalos Benítez e Ibeth Estupiñán Gómez interpusieron una acción pública de inconstitucionalidad en contra de esa prohibición ante la Corte Constitucional (CC).

El proceso se encuentra en el despacho del juez constitucional Jhoel Escudero Soliz, a la espera del pronunciamiento.

Dentro del expediente, consta un escrito que envió la Asamblea Nacional en noviembre del 2021 en el que se cuestiona la pretensión por «carente de sustento y fundamentación jurídica» y se pidió a los jueces que lo desechen y lo declaren improcedente.

El documento oficial explica que el legislador incluyó dicha reforma para evitar el conflicto de intereses.

El argumento refiere que el CPCCS tiene la atribución de designar por concursos de méritos y oposición y también por ternas enviadas por varias autoridades, «a las más altas dignidades» de control del Estado, por lo que el objetivo es que «no exista un conflicto de intereses en el eventual hecho de que sean elegidos a alguna dignidad que tenga que ver con la designación que hizo en función de ser consejero».

Se agrega que esta prohibición es «exclusivamente dentro de las siguientes elecciones seccionales, para asambleístas o subsiguiente elección presidencial. Es decir, es una prohibición temporal, mas no terminante o excluyente de por vida por lo que no contraviene bajo ningún aspecto los derechos de participación a los consejeros». (I)