El Decreto Ejecutivo 111 fue la respuesta del presidente Daniel Noboa tras el asalto armado al canal TC Televisión y la escalada de violencia que ha sufrido Ecuador desde que escapó de prisión el criminal más peligroso del país, Adolfo Macías, alias Fito, líder de la banda Los Choneros.

Con el decreto el Gobierno declaró el estatus de conflicto armado interno, calificó de terroristas a 22 grupos de delincuencia organizada (GDO) y les dio la característica de beligerantes. Y dispuso a las Fuerzas Armadas neutralizar a las bandas.

A criterio de Johanna Egas, experta en derecho internacional humanitario (DIH), el decreto presidencial es desacertado y devela un desconocimiento de las autoridades sobre las implicaciones del DIH y de un conflicto armado no internacional (CANI).

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Egas es candidata LLM en Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights.

En entrevista con EL UNIVERSO analizó el contenido y alcances de la medida adoptada por Daniel Noboa, que rige desde el 9 de enero.

¿Qué opina del Decreto Ejecutivo 111?

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Me parece que ha sido no solo inoportuna la declaratoria del presidente, sino también apresurada y parece que no tiene quién le asesore correctamente. Para poder determinar la existencia de un conflicto armado no internacional no es necesaria que haya una declaratoria por parte de una de las partes. Para que se considere que hay un conflicto armado este debe cumplir con dos criterios objetivos para poder distinguir cuando una situación es un conflicto armado no internacional y cuando es una situación de un disturbio interno, por ejemplo, o acto de terrorismo. En el decreto ni siquiera está justificado que actos le llevaron a pensar que se cumplen los elementos de organización e intensidad de las hostilidades, que son aquellos que nos permiten determinar si hay un conflicto armado no internacional. Me preocupa que se le haya dado la característica de beligerantes a un grupo delictivo. La característica de beligerantes lleva consigo, para poder ser aplicado bajo el derecho internacional humanitario, muchos privilegios y uno de ellos es que pueden actuar legítimamente en la conducción de las hostilidades. Por lo general, en el ámbito internacional se ha preferido llamarlos como combatientes no legítimos, para no darles esta características de beligerantes. También preocupa que en el decreto se dice que se va aplicar el derecho internacional humanitario (DIH) y, luego, en entrevistas el presidente dice que no se pretende aplicar el derecho internacional humanitario ni los derechos humanos. Una vez que dice que se activa el CANI, lo primero que está activando es la aplicación es el DIH.

¿Cuáles son los criterios para definir un CANI?

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El término de guerra, en general, ha sido desusado, ahora lo que se utiliza es el término de conflicto armado. Y dentro de conflicto armado puede ser internacional o no internacional. El internacional es el que involucra a dos o más Estados o también cuando los pueblos están luchando en contra de dominación colonial, en ejercicio del derecho a la libre determinación. Para que se configure un conflicto armado no internacional lo que se requiere es que, al menos, haya los elementos de organización de quienes se están enfrentando, así como también el elemento de intensidad de las hostilidades, para que así se pueda diferenciar un simple hecho de delincuencia común o actos de terrorismo con la existencia de un conflicto armado no internacional. Si es que se quisiera aplicar el protocolo, según los Convenios de Ginebra, eso establece otras condiciones, como por ejemplo, que una de las partes, en este caso el actor no estatal, también controle territorio que le permita establecer operaciones sostenidas y concertadas. Pero los dos elementos que por lo general se suelen cumplir son los del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, que son el de organización y el nivel de intensidad de las hostilidades.

¿Qué privilegios tienen los grupos beligerantes?

Por lo general, quien tiene el monopolio del uso de la fuerza es el Estado. Entonces, si es que un civil, como ellos (los grupos criminales) cometen un acto de violencia y participan en hostilidades eso es completamente legítimo. Cuando aplica el derecho internacional humanitario no importa la causa por la que las partes están peleando, solo importa que se aplique la igualdad entre los beligerantes. Eso implica que quienes participan en un conflicto armado tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones. Entonces ahora está legitimado que miembros de bandas delictivas puedan usar la fuerza y puedan defenderse legítimamente en contra de los actos que cometa el Gobierno. Yo sé que suena loco, pero así es como funciona el DIH.

La incursión de un grupo de encapuchado armados al canal TC Televisión, en Guayaquil, el 9 de enero, fue el detonante que motivó al presidente Daniel Noboa a suscribir el Decreto Ejecutivo 111.

¿Aporta en algo que se haya denominado terroristas a los 22 grupos de delincuencia organizada mencionados en el decreto?

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No. Y el hecho de que sean terroristas no les convierte en miembros de un grupo armado. Los actos terroristas son temas de derecho interno que pueden ser perseguidos, sancionados, por parte de los tribunales competentes en Ecuador y no tienen ninguna relevancia en que sean calificados como miembros de un grupo armado organizado.

Por lo que usted dice no habría sido necesario el decreto 111, o al menos no con ese contenido, para que los militares salgan a las calles y neutralicen a las organizaciones delictivas

Exactamente. No era necesario. El Gobierno ya contaba con el régimen interno para poder hacerlo (que los militares salgan a las calles). A veces es más fácil, cuando no se tiene el conocimiento, pensar que el DIH permite o es una carta blanca para salir a matar, pero realmente no la es. Es igualmente difícil poder justificar que una persona tiene un estatus, por ejemplo, de objetivo militar, como parte de un grupo armado no organizado, porque deberíamos decir que tiene una función continua de combate, y justificar eso es superdifícil. Es algo que el Gobierno no entendió. De hecho, incluso el Gobierno podía usar letalmente la fuerza en contra de las personas que estaban poniendo en riesgo la vida de otras personas, podía (el Gobierno) fácilmente justificar muertes; está la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza, que se aprobó en 2022. El DIH es un mundo muy complejo que incluso les permitiría a las bandas criminales poder justificar ciertos actos que antes nunca hubieran podido justificar. Por ejemplo, ahora si es que ellos atacan a un objetivo militar del Gobierno y resultado de ello, habiendo cumplido todas las normas que tienen que cumplir los principios de necesidad, proporcionalidad, distinción, precaución, y si es que aún así hay muertes de civiles o daños a bienes civiles, ellos (las bandas) podrían llamarlo como un daño colateral y es perfectamente legítimo bajo el DIH. Entonces, me parece que lo que hicieron como Gobierno fue darle más poder a las bandas delincuenciales. De hecho, muchos Gobiernos, en otros países, han tratado de no denominarlo como un conflicto armado no internacional, a pesar de que sea uno, por el miedo a poder darle esta legitimación a los grupos delincuenciales. (I)