La Corte Constitucional (CC) escogió para su análisis dos acciones de protección que estarían «desnaturalizando» las garantías jurisdiccionales que se emitieron en medio de los conflictos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en el 2022. El objetivo será emitir precedente judicial sobre la utilización de estos recursos en las decisiones relacionadas con el funcionamiento y designación de autoridades del Consejo.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional permite a los jueces de la Corte Constitucional seleccionar causas tramitadas por la justicia ordinaria para emitir precedente legal, tomando en consideración cuatro criterios: gravedad del asunto, novedad del caso e inexistencia de precedente judicial, negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional y relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia.

Por ello, el 20 de junio escogió una acción extraordinaria de protección que interpuso la exvocal y presidenta del Consejo, Sofía Almeida, frente a una acción de protección que presentó el expresidente Hernán Ulloa y con la cual se revocó una medida cautelar autónoma.

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Cuatro vocales del Consejo de Participación Ciudadana remueven a Sofía Almeida de la presidencia y a David Rosero de la vicepresidencia

El tribunal de selección de la CC justificó la novedad y la gravedad del caso, ya que se evidenciarían situaciones que «podrían devenir en la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales».

El origen de este caso fue la remoción de Sofía Almeida de la presidencia del Consejo, el 9 de febrero del 2022.

En ese entonces, el 27 de enero, el exconsejero Francisco Bravo mocionó ante el pleno la remoción de Almeida de esa dignidad. Ella presentó una acción de protección con medidas cautelares para evitar el debate de esa moción.

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El caso recayó en el despacho de la jueza Karly Vargas, de la Unidad Judicial de Samborondón (Guayas), y dictó medidas cautelares autónomas, con las cuales ordenó la suspensión de todos los actos que emita el Consejo.

Luego, el 3 de febrero, Hernán Ulloa, Francisco Bravo y María Fernanda Rivadeneira (exconsejeros) solicitaron la revocatoria de la medida cautelar, alegando que la jueza no era competente porque el caso adolecía de vicios de nulidad insubsanables y errores de fondo.

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El 6 de febrero, Ulloa presentó otra acción de protección en contra de Almeida y el exconsejero David Rosero, este último como presidente encargado, suspendió una sesión en la que se apeló la presidencia de Almeida porque suspendió sesiones por trece veces en las que se trataban los procesos de designación de autoridades de control del Estado.

Ulloa sostuvo en su recurso que debía integrarse la medida cautelar autónoma por estar relacionada con los mismos hechos.

Esta acción se tramitó en el despacho de la jueza Larissa Ibarra, de la Unidad Judicial de Samborondón, y ella revocó la medida cautelar al considerar que no tenía fundamento.

La jueza Karly Vargas ratificó la medida cautelar el 10 de febrero y moduló su fallo dejando sin efecto cualquier acto administrativo posterior y pidió a la Policía Nacional que resguarde a Almeida.

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Pero un día después asumió el juez subrogante Ronald Cevallos, en lugar de Vargas, y anuló el auto ratificatorio de la medida cautelar, debido a que la jueza Ibarra aceptó la acción de protección de Ulloa por determinarse vulneración de derechos a la tutela judicial y el debido proceso.

Almeida apeló a esa sentencia. Solicitó la declaratoria de error inexcusable en contra de la jueza Ibarra y la nulidad de todo lo actuado desde el 9 de febrero de 2022 por los consejeros del CPCCS, quienes se autoconvocaron a sesión sobre la base de la calificación de la acción de protección presentada por Hernán Ulloa, emitida por la jueza Ibarra.

Esa apelación la conoció una Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas, que rechazó la solicitud de Almeida y confirmó la sentencia de Ibarra argumentando que el recurso debía ser tratado por una acción de protección autónoma para identificar la vulneración de sus derechos.

En respuesta, Almeida ingresó una acción extraordinaria de protección ante la CC el 24 de junio que fue inadmitida a trámite.

No obstante, los jueces seleccionaron la causa porque cumplía con el criterio de gravedad, porque podrían «desnaturalizar las garantías jurisdiccionales».

La providencia señala que por una acción de protección se revocó una medida cautelar autónoma emitida por otra judicatura y se ordenó que pase a ser «accesoria».

Además, porque se aceptó una acción -planteada por Ulloa- por un acto derivado de una autoridad pública no judicial que dejó de existir. Esto, porque la moción de remoción de Sofía Almeida se sustanció en una sesión del 9 de febrero del 2022, con la cual cuatro exconsejeros: Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Francisco Bravo e Ibeth Estupiñán, la removieron de sus funciones como presidenta.

Además, se consideró la «novedad» porque pese a la jurisprudencia que ha emitido la Corte, sobre las medidas cautelares autónomas y la acción de protección, «se debe analizar la actuación de la justicia cuando existen dos garantías sobre los mismos hechos».

El objetivo sería «especificar las reglas que resuelven una antinomia jurisdiccional, pero que, de ninguna manera, habilitan a quien conoce una acción de protección a revocar una medida cautelar autónoma emitida por otro juez».

Adicionalmente, los jueces determinarán la procedencia de la acción de protección respecto de las decisiones relacionadas con el funcionamiento y designación de autoridades del CPCCS. (I)