De las once preguntas que habrá en la papeleta de la consulta popular, que se realizará el domingo 21 de abril, dos están relacionadas con armas: tipificación de la tenencia o porte de armas de uso privativo de las fuerzas públicas y el destino que tendrán las armas usadas en un delito.

Si las preguntas son aprobadas por la mayoría de los ciudadanos, el presidente de la República, Daniel Noboa, enviará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La iniciativa del Ejecutivo se entregará en un plazo máximo de cinco días, luego de la publicación de los resultados.

Posteriormente, el Parlamento tendrá hasta 60 días para “debatir y aprobar“ las modificaciones legales, así se establece en los anexos de las dos preguntas. Es decir, la Asamblea está “obligada” a aprobar las reformas del Ejecutivo.

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Los anexos no refieren las reformas específicas que se harán al COIP, para cumplir con la consulta popular, en caso de ganar el sí. Esa generalidad podría dar cabida a que en el proyecto de ley, ya sea desde el Ejecutivo o en la Asamblea, se incluyan temas que podrían resultar ajenos, y hasta controversiales, a las preguntas, comentaron Nino Cassanello, abogado penalista, y Renato Rivera, director del Observatorio de Crimen Organizado.

El jefe de Estado ha señalado en declaraciones públicas que el motivo de la consultar es hacer cambios legales que contribuyan a la lucha contra el crimen organizado. Para ello, Noboa busca captar el respaldo popular en cada aparición que tiene, ya sea en eventos oficiales, conferencias o entrevistas.

Los comicios se llevarán a cabo el domingo 21 de abril. Debido a que el cuestionario se divide en seis preguntas de consulta popular y cinco de referéndum (cuatro enmiendas y una reforma parcial a la Constitución), el Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió diferenciar las once preguntas con letras del abecedario, para evitar confusiones.

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En ese contexto, las dos inquietudes que abordan el tema de armas se encuentran en las preguntas 4 y 5, del grupo de consulta popular, dentro de los casilleros I y J, respectivamente.

Pregunta 4, casillero I: tipificar la tenencia de armas de uso privativo de FF. AA. y Policía Nacional

La pregunta es: “¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?”.

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En los considerandos el Ejecutivo argumenta que el COIP no diferencia de otros delitos a la tenencia y porte de armas, o sus componentes, y municiones que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

Se señala que, según la Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, las armas de uso privativo de las FF. AA. son las pistolas superiores a calibre 9 mm; fusiles y armas automáticas, sin importar calibres; y, los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres, lanzacohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres; granadas de mano, bombas de aviación, entre otras.

De igual manera, el reglamento de la ley establece que las armas de uso privativo de la Policía Nacional están revólveres hasta calibre 38, pistolas y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9 mm; carabinas de repetición o semiautomáticas; gases de uso y empleo de la Policía, y otros.

Finalmente, se expone que entre los años 2020 y 2023 se incautaron un total de 4.597 armas de uso privativo de militares y policías. Que cada año ha aumentado la cantidad de armas incautadas: en 2020 fueron 823, en 2021 subió a 1.014, en 2022 llegó a 1.200 y en 2023 ascendió a 1.442.

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Pregunta 5, casillero J: uso inmediato de armas para policías y militares

La pregunta es: “¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones, o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?”.

En las consideraciones se señala que el COIP contempla la pena de comiso penal a los bienes cuando estos fueron instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. No obstante, el Ejecutivo indica que el proceso para llegar al decomiso puede ser reformado, con el fin de acelerar los tiempos y disminuir el trámite.

Armas de fuego, explosivos y municiones incautadas por la Policía y Fuerzas Armadas. Foto: Luis Freire Adrián

La visión de los expertos

La ciudadanía debe tener presente que si vence el sí en las urnas los efectos de la consulta, para bien o para mal, no se verán de inmediato, ya que como se señala en los anexos los cambios al COIP deberán pasar por un trámite en la Asamblea y luego aplicarse, puntualizó Nino Cassanello, quien considera que, en la práctica, las dos preguntas redundan en aspectos legales que ya se contemplan, de una u otra forma, en el COIP, en otras leyes o resoluciones.

A su criterio, la consulta no aborda los problemas de fondo, no contribuye a la prevención y detección temprana de delitos, ni abona a que las armas no lleguen a manos de los delincuentes, por ejemplo.

Cassanello comentó que la premisa de “uso inmediato”, que se plantea en la pregunta 5, si no se afina bien en el proyecto de ley y en el reglamento, podría convertirse en un escollo en los procesos judiciales y complicar el manejo de evidencias de delitos.

Una muestra de lo redundante de la pregunta 5 es que en julio de 2023, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió una resolución sobre el inciso segundo, del numeral tres, del artículo 69 del COIP, el cual señala que “el juzgador podrá declarar de beneficio social o interés público los instrumentos o efectos de la infracción y autorizar su uso”. Dicha resolución aclara el procedimiento de los jueces para que declaren de beneficio social o de interés público las armas o materiales usados en un delito y que puedan ser empleados por militares y policías.

Corte Nacional emite resolución que aclara que jueces pueden declarar de beneficio social o de interés público armas y municiones comisadas a la delincuencia y definir a qué institución pasarán esos bienes

Para el director del Observatorio de Crimen Organizado no hay claridad sobre los controles de armas. Renato Rivera opinó que las preguntas no aportarán significativamente a reducir la violencia, sino que, lo de fondo, es el “populismo penal” que plantea el presidente para medir su aceptación popular.

Rivera señaló que el Estado deberá invertir recursos económicos para el inventario y capacitación del empleo de las armas y demás objetos decomisados que pasen a manos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Advirtió que puede haber riesgos de que esos materiales puedan ser desviados nuevamente hacia las organizaciones criminales, generando un nuevo nicho de corrupción. (I)