El pleno de la Asamblea Nacional se pronunció la tarde del 23 de enero sobre la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles.

Uno de los principales temas que aborda el cuerpo legal es que elimina los requisitos para solicitar la rectificación de la mención de sexo en la cédula de identidad, que consta en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles.

El proyecto de ley reformatoria fue aprobado por el Parlamento el 12 de diciembre de 2023, con 119 votos afirmativos. Luego, el 11 de enero de 2024 el presidente Daniel Noboa entregó a la Asamblea el veto parcial con 20 observaciones.

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En lo relacionado con el artículo 94, la Asamblea eliminó en diciembre los requisitos que se exigían a una persona que deseaba cambiar el sexo de su cédula de identidad, entre los cuales se pedía la presencia de dos testigos.

Al respecto, la observación del presidente de la República fue incorporar en el texto del artículo la mención de género, con el fin de no incurrir en una vulneración discriminatoria de derechos, “pues de acuerdo a la libertad de autodeterminación que tienen las personas, no en todos los casos los usuarios requieren el cambio de sexo sino de género independientemente de su realidad biológica”, precisó el mandatario.

El pleno de la Asamblea resolvió con 120 votos a favor allanarse a esa objeción, así como a otras observaciones más.

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De tal modo, el último párrafo del artículo 94 quedó de la siguiente manera:

“Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por su libre desarrollo de la personalidad e identidad podrá solicitar la rectificación de la mención de sexo o género en el instrumento que corresponda y no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada indicando el nombre propio, sexo o género con que el que se siente identificada, a fin de acreditar la sola voluntad de la persona interesada, así́ como los datos necesarios, y el número único de identificación.

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El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la presentación de un informe médico o psicológico, ni a la previa modificación de la apariencia física o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos, o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios.

Se conservará el número único de identificación original. Este cambio no se realizará en los datos del registro de la inscripción de nacimiento de la persona relativos al sexo.

No se dará publicidad a la rectificación de sexo o género en el documento de identificación, salvo autorización expresa del titular, bajo sentencia judicial u orden de autoridad competente”.

A parte de la objeción relacionada con el artículo 94, por recomendación de la Comisión de Garantías Constitucionales, el pleno de la Asamblea Nacional resolvió allanarse a otras once observaciones del Ejecutivo.

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La mesa legislativa presidida por la asambleísta Paola Cabezas (RC), también recomendó ratificarse en siete artículos y una disposición general. Sin embargo, la moción no logró los votos suficientes para ser aprobada; se obtuvieron 89 de 90 votos positivos necesarios.

Durante el debate, Paola Cabezas resaltó que con la reforma a la ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles tanto el Parlamento como el Ejecutivo dan cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional, emitida en 2017.

“El Ejecutivo y el Legislativo damos cumplimiento a la sentencia y esperamos, de esta manera, que nunca más un ciudadano o ciudadana, por su género o sexo, sea discriminado por el Registro Civil. Con esta reforma garantizamos la igualdad formal en las condiciones que esta Asamblea y la Corte Constitucional lo ha indicado”, destacó Cabezas y resaltó la posición expresada por el presidente en el veto parcial.

“Esto construye institucional y se reconocen los derechos de las personas GLBTI”, comentó la presidenta de la Comisión de Garantías Constitucionales. (I)