Ciertas empresas evitan que sus trabajadores cumplan en sus labores los 20 años de servicio, ya que ello implica el pago de una prejubilación patronal lo que encarece la contratación laboral.

Los empleados que están por cumplir ese tiempo enfrentan el temor de ser despedidos. Por ello, el trabajador debe conocer lo que le corresponde en caso de ser despedido antes de cumplir los 20 años de labores.

Cuando el despido intempestivo es ejecutado por el empleador, el trabajador tiene derecho a su liquidación, cuyo valor dependerá del tiempo que se mantuvo en funciones.

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¿Renunció a su trabajo? Esto es lo que debe recibir como indemnización

El despido intempestivo es la terminación de la relación laboral por decisión unilateral del empleador, entonces el Código del Trabajo indica para ese caso unas obligaciones que hacen que la liquidación sea mayor que si este renuncia.

El art. 188 del Código del Trabajo señala el pago de un valor adicional, que es la indemnización por despido intempestivo.

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Si el trabajador se mantiene en su empleo un periodo de 19 años y un día, tendrá derecho a recibir una remuneración por cada año que haya estado con ese empleador o fracción como indemnización si es despedido, indica Vanessa Gómez, experta en legislación laboral y miembro de Lex Valor Abogados.

Aquí un ejemplo. Si una persona completa 19 años y un día y es despedida, el rubro de indemnización de su liquidación se calcula como si hubiese estado veinte años, es decir, la última remuneración mensual que percibió se multiplica por veinte.

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“La fracción del año se considera como año completo para el caso de la indemnización por despido intempestivo”, asegura Gómez.

Para el cálculo del número de años se cuenta desde que empezó la relación laboral.

Si una persona trabajó desde el 1 de febrero del 2005 hasta el 1 de marzo del 2024 para una misma empresa, completó 19 años y un día de labores y su último ingreso neto percibido fue de $ 460 (un sueldo básico actual), entonces recibirá los siguientes rubros en caso de despido intempestivo:

1.- La indemnización por despido intempestivo se calculará con base en los veinte años, ya que cumplió 19 años y un día de labores. Como su ingreso total era de $ 460 (que es la suma neta de la columna de ingresos de su último rol sin tomar en cuenta los descuentos, como el aporte al IESS o el pago de cuotas de préstamos hipotecarios y quirografarios), se multiplica ese valor por veinte. El resultado en el caso planteado es de $9.200.

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2.- La bonificación por desahucio se calcula del 25 % de la última remuneración completa recibida, que es de $ 460. El 25 % es $ 115. Este último valor se multiplica por 19 años, que es el número de años completos que laboró. Aquí no se toma en cuenta la fracción; entonces, sería de $ 2.185.

3.- El proporcional del decimotercer sueldo sería desde el 1 de diciembre del 2023 hasta el 1 de marzo del 2024. La suma de todos los ingresos percibidos en ese periodo (un sueldo completo de diciembre, más dos del 2024), lo que suma $ 1.370. Este último valor se divide para doce y lo que recibirá es $ 114,16.

4.- El proporcional del decimocuarto sueldo, que es $ 460 si se trabaja el año completo, en este caso sería por el periodo del 1 de marzo del 2023 al 1 de marzo del 2024, es decir, doce meses de labores. La operación es dividir el último ingreso recibido para doce, lo que da un resultado de $ 38,33. Este último valor se multiplica por doce, que es el número de meses que corresponde pagar (lo trabajado). Así la suma que recibirá es de $460.

5.- Las vacaciones totales o el proporcional. Considerando que no se acogió en el último año de labores, se calcula sumando todos los ingresos de ese tiempo:

  • 4.500 dólares (diez meses meses del 2023).
  • 920 dólares (dos meses del 2024).

Lo que da un total de $5.420. Este último valor se divide para 12 lo que da $451,66. Este último se divide para 30 con el fin de ver el ingreso diario que obtuvo. Este resultado es de $15,05. Finalmente se multiplica el sueldo diario por el número de días de vacaciones no recibidas, en este caso son 29 días. Entonces le corresponde $436,61.

El resultado final de liquidación por despido intempestivo en este caso es de $ 12.395,77.

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El ejemplo se aplica con un sueldo básico sin bonificaciones, pago de horas extras y suplementarias, es decir, asumiendo que el trabajador no las tiene. Si las posee pues hay que tomar en cuenta todos los ingresos recibidos en su última remuneración completa. El cálculo de los décimos se hace también de los ingresos totales cada mes.

De ahí la importancia de tener los roles de pago con los ingresos recibidos para poder calcular más exactamente lo que se debe percibir como liquidación.

El Ministerio de Trabajo tiene un link para calcular, tras colocar la información adecuada, cuánto se recibirá de liquidación según la causa de la terminación de la relación laboral.

“Es importante señalar, que los cálculos se efectuarán tomando como base el Contrato Individual de Trabajo (cuyas causas de terminación están estipuladas en el Art.- 169 del Código del Trabajo) sin considerar los logros obtenidos en los Contratos Colectivos, Ordenanzas Municipales/Provinciales, Resoluciones o Actas Transaccionales”. (I)