Los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) pueden acceder a una pensión jubilar mensual tras cumplir con al menos 30 años de trabajo y la edad suficiente para hacerlo, entre 60 y 65 años. Sin embargo, si el jubilado fallece este beneficio no se pierde, pues el dinero puede ser recibido por terceros. ¿Quién puede heredar la jubilación del IESS?

Existen algunos familiares del fallecido que pueden heredar la jubilación de la seguridad social. Estos son principalmente los viudos y viudas, pero también pueden ser el conviviente del afiliado, hijos de hasta 18 años de edad, hijos incapacitados para el trabajo (deben ser solteros, viudos o divorciados). Además, hay un caso excepcional, si el fallecido no tenía hijos o pareja, pueden ser acreedores sus padres.

Si en algún caso existe un grupo familiar, se entregará a la viuda el 60 % y el 40 % restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad que tuvieren derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.

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Para proceder con el trámite, es necesario no tener deudas en mora con el IESS. En caso de que existan, el dinero no será entregado hasta que esos valores se cancelen.

¿Cuáles son los documentos que se necesitan?

  • Cédula de identidad del solicitante.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado bancario de cualquier institución financiera ecuatoriana. La cuenta bancaria personal debe pertenecer al solicitante (beneficiario).
  • Certificado de matrimonio.
  • Acta de unión de hecho / registro de unión de hecho: aplica en caso de que el viudo/a o conviviente con el afiliado fallecido no hayan sido casados.

¿Cómo hacer el trámite de solicitud de herencia por fallecimiento de jubilado o beneficiario de montepío?

1. Ingrese al portal web del IESS, seleccione ‘Formularios’ en la parte inferior de la página principal, opción ‘Pensiones’, dé clic en ‘Solicitud de herencia formulario montepío”.

2. Descargue el formulario y complete la información.

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3. Una vez generados los documentos habilitantes, ingrese al sitio web del IESS; sección ‘Contáctenos’; opción ‘Recepción de trámites’; dé clic en ‘Formulario’; escoja el trámite que va a realizar; ingrese correctamente los campos solicitados y anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF. En el mensaje detalle una breve descripción de su solicitud.

4. La respuesta a su solicitud la recibirá por correo electrónico.

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La finalización del derecho de la pensión de montepío se puede dar por una de estas razones:

  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple (18) años de edad.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambian favorablemente las condiciones económicas.
  • Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo cambian favorablemente las condiciones económicas.

Pensiones máximas del IESS para el 2024

<b>Rangos de años aportados</b><b>Porcentaje del SBU</b><b>Pensión máxima 2024</b>
10-14 años250 %$ 1.150
15-19 años300 %$ 1.380
20-24 años350 %$ 1.610
25-29 años400 %$ 1.840
30-34 años450 %$ 2.070
35-39 años500 %$ 2.300
40 años o más550 %$ 2.530

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