Con 74 votos a favor se aprobó este domingo 30 de octubre en el pleno de la Asamblea Nacional el proyecto de Ley para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech), que ahora será remitido al Ejecutivo para su revisión, aprobación o sanción.

Esta propuesta tiene como objetivo otorgar seguridad jurídica a las organizaciones de tecnología financiera que operan en el país y a empresas extranjeras que buscan establecerse e invertir en el Ecuador; y, dotar a los usuarios de un acceso seguro a estos servicios que certifiquen la protección de sus datos.

Elina Narváez, asambleísta ponente, explicó que la aprobación de esta iniciativa legal abrirá un espacio importante para la inclusión e innovación financiera del Ecuador.

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Señaló que se han agregado temas relevantes como la restricción de que instituciones financieras puedan invertir capital en organizaciones Fintech, para evitar la monopolización del mercado. Establece que la información sensible, reservada y confidencial se alojará en servidores dentro del territorio ecuatoriano. La norma también regulará a la neobanca.

El proyecto define las actividades fintech como el desarrollo, prestación, uso u oferta de medios de pago centrados en la tecnología, servicios financieros tecnológicos, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, servicios tecnológicos del mercado de valores y de seguros.

La norma busca también que la población pueda conectarse de manera formal para pagos en línea, el big data y generar nuevos nichos de mercado, según el análisis realizado por la Comisión de Desarrollo Económico que preparó el informe para segundo debate.

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Esta ley, contenida en 21 artículos y cuatro disposiciones entre generales, transitorias y final, modifica el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Seguros y la Ley Orgánica de Emprendimientos e Innovación.

Las condiciones de vida generadas por la pandemia, originada por el COVID-19, han impulsado el desarrollo de las industrias de tecnología financiera Fintech en todo el mundo. En el Ecuador ya existen empresas de todos los tamaños y características prestando servicios fundamentados en esas tecnologías.

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Al no tener una norma de este tipo, hoy en día existen barreras de carácter legislativo y regulatorio que impiden un crecimiento del ecosistema Fintech, tales como controles de precios que dificultan el surgimiento de productos financieros inclusivos e innovadores, esquemas de retenciones generalizadas a pequeños comercios que desincentiva la formalización empresarial y estimulan el uso del efectivo, así como regulaciones financieras que se vuelven obstáculos, tales como el sometimiento a licencia y registro de todas las actividades auxiliares de los sistemas de pago. El proyecto busca eliminar esas barreras.

En el Ecuador ya existen compañías que prestan servicios fundamentados en Fintech, las cuales operan sin una normativa específica y especializada en la materia.

La ley Fintech permitirá realizar actividades relacionadas con el desarrollo, prestación, uso u oferta de:

  • Medios de pago centrados en la tecnología.
  • Servicios financieros tecnológicos.
  • Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.
  • Servicios tecnológicos del mercado de valores.
  • Servicios tecnológicos de seguros.

La ley determina ciertos requisitos para el ejercicio de las actividades Fintech, estos son:

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  • Estar debidamente constituidas o domiciliadas como compañía Fintech en Ecuador, bajo cualquiera de los tipos societarios contemplados en la Ley de Compañías.
  • Dichas compañías deberán estar debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaría o el Banco Central del Ecuador.
  • Su objeto social será específico y exclusivo para la realización de actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas.
  • Las compañías Fintech estarán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Junta de Política y Regulación Financiera, según corresponda; y, supervisadas y controladas por el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según la regulación que se emita para el efecto.
  • Las compañías, para prestar los servicios financieros tecnológicos, deberán calificarse ante la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o el Banco Central, según corresponda. Dichos organismos de control establecerán los requerimientos para su calificación, supervisión y control. En estos deberán observar criterios diferenciados según los riesgos financieros y tecnológicos que cada empresa genere. (I)