El Ministerio de Trabajo emitió un comunicado la tarde del miércoles en el que informó que los días de suspensión de la jornada laboral, el jueves 18 y 19 de abril, decretados por el presidente Daniel Noboa, “se deberá garantizar los servicios básicos, salud, seguridad, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y otros sectores estratégicos”.

La cartera de Estado aclaró que las entidades públicas de emergencias y riesgos atenderán los casos que se presenten en estos días.

A la Función Electoral se exhortó tomar las medidas correspondientes para garantizar el normal desenvolvimiento de la consulta popular y referéndum del 21 de abril.

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En cuanto al sector privado, el Ministerio de Trabajo indicó que acatará “con criterio discrecional” el Decreto Ejecutivo 226, que suspendió la jornada laboral, “respetando los derechos laborales y procurando mantener las actividades que, por su naturaleza y necesidad social no pueden paralizarse o suspenderse”.

Jornada suspendida es recuperable, en el sector público se recuperará en días laborales subsiguientes

El decreto ejecutivo establece que la jornada suspendida se recuperará en el sector público a través de una hora adicional de trabajo, durante los días laborables subsiguientes.

Mientras que en el sector privado la recuperación se determinará por acuerdo entre empleadores y trabajadores.

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La medida adoptada por el Gobierno es una reacción a la crisis energética que enfrenta el país. Con la suspensión temporal de la jornada laboral se busca disminuir el consumo de electricidad. (I)