Trabajadores y empleadores realizan análisis internos del Acuerdo 204 del Ministerio del Trabajo, que puso el tope de un salario básico unificado del año correspondiente a la jubilación patronal mensual, es decir, a la que tienen derecho los trabajadores que han laborado por 25 años con un mismo patrono.

Fernando Ibarra, presidente del Parlamento Laboral Ecuatoriano (PLE), dijo ayer que están revisando con el equipo jurídico del gremio, pero inicialmente, a su criterio, sería inconstitucional. “Primero porque el ministro no tiene capacidad jurídica para vía acuerdo ministerial reglamentar o aclarar o interpretar el Código del Trabajo; si se tratara de una aclaración o interpretación legal, esa es solamente una atribución de la Asamblea Nacional, y si se tratara de una reglamentación, tiene que salir a partir de un decreto ejecutivo firmado por el presidente de la República”, adujo.

Mientras, Francisco Alarcón, titular de la Cámara de Industrias de Guayaquil, expresó que están evaluando el tema y también esperan una respuesta hecha sobre el acuerdo al Ministerio de la Producción, Empleo y Competitividad en el Consejo Consultivo, efectuado la semana pasada.

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Daría la impresión, indicó, de que en algunos aspectos podría haber una contradicción con el Código del Trabajo. Indicó que el pasado mes de marzo, en una reunión que mantuvo el sector empresarial con el presidente Rafael Correa en Quito, se había pedido que se aclare el tema. Esto, agregó, debido a que distintas dependencias y autoridades, los juzgados por una parte, los inspectores del Ministerio por otra, usan, pueden usar o vienen usando distintos métodos para calcular este aporte.

“Entonces sí pedimos una unificación, pero es evidente que queríamos participar, como también deben participar los trabajadores, y eso es lo que no ha sucedido”, agregó Alarcón. (I)

Acuerdo
Ministerial

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Fórmula
El valor mensual de la jubilación patronal se calculará de la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicio, respecto del coeficiente de edad, divido para 12.

Publicación
El Acuerdo Ministerial 204 del Ministerio del Trabajo fue publicado el 16 de septiembre en el Registro Oficial 588 y está vigente desde el 1 de este mes. Determina que la jubilación patronal mensual no podrá exceder el valor del salario básico unificado ($ 354 para 2015).