De 1 a 3 años de prisión sería la pena para la figura del linchamiento mediático (que consta en la Ley de Comunicación) que propuso esta tarde la asambleísta de Alianza PAIS, María Augusta Calle, para que sea parte del nuevo Código Integral Penal que se analiza en la mesa de justicia de la Asamblea Nacional.

Además, una multa del 2% de la facturación mensual de los medios de comunicación  y el 4% si hay una reiteración del linchamiento mediático.

El artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación que se refiere al linchamiento mediático señala: "Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública".

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El asesor de la legisladora, Andrés Borja fue el encargado de presentar la propuesta a la Comisión e indicó que cualquier persona, no solo un periodista podría ser sancionado por este delito.

Y ejemplificó que el autor intelectual de linchamiento mediático podrían ser también las personas que tienen intereses económicos y políticos detrás de los medios de comunicación.

Dijo que se puede incurrir en este delito no solo por intención sino también por omisión.

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Los miembros de la Comisión definirán en los próximos días si aceptan esta propuesta para debatirla y que sea parte del informe del nuevo Código Integral Penal.

Ayer, la Academia Ecuatoriana de la Lengua señaló que "no es propio" el uso de las palabras linchamiento mediático en la Ley de Comunicación, ya que "linchar" es matar y "la acción periodística no produce una muerte real... está claro que el uso de linchamiento en ese artículo de la Ley no es propio,  sino metafórico".

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