¿Qué es delito?, acción antijurídica, ilegal, culpable o dolosa sancionada según la gravedad con una pena. Siempre ha sido sancionada y a aquellos que la cometen se los denomina delincuentes en general, en particular asesinos porque quitan la vida a otro ser humano, violadores porque violan a otro ser humano, y así.

La presencia y proceso de las nuevas TIC (Tecnología de la Información y las Comunicaciones) en la Sociedad de la Información y Comunicación (SIC) ha dado lugar al surgimiento de nuevas actividades y figuras jurídicas legales e ilegales. Dentro de estas está en el campo tecnológico el delito informático, ¿en qué consiste? Si trasladamos la definición anterior a aquel, es el delito o crimen informático realizado a través de un hardware para vulnerar, dañar o destruir el software de un sistema de propiedad ajena, sea empresa, gobierno o persona, y según la gravedad son clasificados en delitos relacionados con el contenido, sabotajes informáticos, infracciones a los derechos de la propiedad intelectual y afines, así: phishing, conocido en nuestro medio; tampering o data diddling, modificación desautorizada de datos o al software de un sistema; scanning, escudriñar el contenido de un libro; pharming o cambiazo, táctica fraudulenta en los contenidos del servidor de nombres de dominio, entre muchísimos otros definidos desde la legislación de las Naciones Unidas. Sus autores son delincuentes informáticos llamados crackers, hackers, piratas, spammers.

Ecuador internalizó la ley modelo de la ONU mediante la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, R.O. 557 del 17 de abril del 2002, complementado con el reglamento de diciembre 2, constando en el capítulo II De las Infracciones Informáticas artículos 57 en adelante, que sanciona o penaliza a los mismos reformando los artículos 202, 262, 353, 415, 553, 606 Nº 19 del Código Penal. Para infracciones a informaciones sobre la seguridad nacional o secretos comerciales, uno a tres años de prisión y multa hasta mil dólares; por divulgación o utilización fraudulenta de información protegida, de tres a seis años, con multa de dos a diez mil dólares.

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Cuando se violó la página web de la Presidencia de la República, se reaccionó con vehemencia y se buscó a sus delincuentes, también por el cometimiento del phishing, perjudicando a muchos ecuatorianos, todo ello es justo, legal; sin embargo, si un extranjero lo realiza, ¿por qué no debe ser sancionado, ¿y por qué Julian Assange, involucrado hace tiempo por otras acciones delictivas informáticas desde su juventud, no puede serlo?, ¿por qué Ecuador debe involucrarse con un delincuente y favorecerlo con su generosa hospitalidad?, ¿acaso nuestras autoridades desconocen dicha realidad?

La majestad de nuestra identidad merece mayor probidad en su trato en un asunto de delincuencia informática, es la cuestión de fondo, dando lugar hasta al rompimiento de relaciones entre dos países; no hacerlo es sentar mal precedente en la justicia virtual.

Regina Zambrano Reyna,
doctora en jurisprudencia especializada en propiedad intelectual y derecho Informático, Guayaquil