La propuesta de reforma fiscal, en el tema del impuesto mal llamado “verde”, tiene un problema conceptual grave. No se lo ha estructurado con las características especiales para denominarse “verde”, en este caso al C02 de los carros; y no se ha sincerado el fin de esta imposición tributaria, es decir no irá a contrarrestar directamente la contaminación causada por los vehículos. Así como no considera el universo de vehículos exonerando justamente a los más contaminantes, transporte público y utilizado en actividades productivas; y no considera la eficiencia de los motores.
Sobre este impuesto, Carlos Marx Carrasco, director del SRI en dos entrevistas nos compartió sus confusos pensamientos:
Teleamazonas, 31 de mayo: “más que atender ingresos fiscales, atenderá externalidades sobre todo en el ámbito de la salud pública”, “no hay que cobrarle solo a aquel que contamina sino castigar en términos progresivos un impuesto mayor a quien más contamina y a quien tiene mayor capacidad contributiva”, “en función de la contaminación y del valor comercial del automotor”, “queremos lograr el efecto deseado que el ciudadano que tiene 3, 4, 5, 8 carros en su garaje y que utiliza solo uno a la vez ya no tenga tantos, ¿para qué darse gustos innecesarios contaminando?”, “también queremos mejorar la recaudación por renta”.
Gamavisión, 1 de junio: “Impuesto al CO2, directo y progresivo que va con la capacidad contributiva (valor comercial del vehículo) y del anhídrido carbónico en función del cilindraje del vehículo… variable de ajuste si es más o menos contaminante, de +10 o -10, como los híbridos y eléctricos”.
Tres días más tarde, el presidente de la República, aclaró que el impuesto “verde” al igual que al tabaco y alcohol, irán a programas ambientales; y comete el mismo error de decir que será a base del cilindraje y el valor comercial del vehículo; agregando que los híbridos de lujo quedarán fuera de la variable por ser de “ricos”, sin mirar que contaminan menos.
El SRI y el presidente desconocen que la fiscalidad ambiental se conforma con características intrínsecas a los tributos y especiales que: (i) impongan un cambio de conducta respecto del bien que genera la contaminación; (ii) tenga relación con la contaminación (no con el valor de los carros). Y en este caso agregaría (iii) favorezca la innovación, el diseño y la investigación, es decir, la mejora en la eficiencia del uso del combustible.
Se quiere lograr ¿recaudación para que se diluya en otros rubros dentro del Presupuesto del Estado? o ¿contrarrestar los efectos de las emisiones causadas por el parque automotor público y privado? Es mejor optar por una tasa, la contraprestación de un servicio directo realizado por la autoridad, que pueden ser gobierno central, gobiernos autónomos o Comisión Nacional de Tránsito. El servicio que prestarían a los usuarios de los carros es el de mitigar esas emisiones, contrarrestarlas. ¿Con qué? Proyectos ambientales que absorban ese C02 emitido a la atmósfera: forestación con especies nativas; con especies maderables; inclusive evitando la deforestación y apoyando la conservación de áreas protegidas y bosques. Y la tasa deberá calcularse NO por el precio del vehículo, NO por cilindraje, sino por la emisión de C02 que va relacionada directamente con la tecnología y eficiencia del motor.
La base imponible no debe ser la medida de la riqueza sino la medida de la contaminación, así se logra una política fiscal ecológica y equitativa.