El artículo 3 del proyecto de Ley de Comunicación establece que debe existir un acceso transparente y en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para cumplir con el principio de democratización de la comunicación e información, pero en la sección de medios comunitarios y en el título referente a la gestión del espectro se fijan diferencias al momento de adquirir una concesión, denominada como título habilitante.