Las municipalidades
Las dos últimas décadas han sido de fortalecimiento de las municipalidades.
A más de los ingresos directos, se garantizó la participación de los gobiernos autónomos descentralizados en las rentas nacionales, lo cual permitió planificar la gestión municipal y ejecutarla con eficiencia.
Adicional a lo garantizado, en menos o más, los gobiernos locales llegaron a acuerdos con el Gobierno Nacional para financiamientos especiales o para proyectos cofinanciados.
Constitución de 1998
Expresaba el artículo 232, 2: Las “asignaciones a los organismos del régimen seccional autónomo no podrán ser inferior al 15% de los ingresos corrientes totales del presupuesto del Gobierno central”.
Los ingresos corrientes –en Montecristi pasaron a llamarse permanentes– son aquellos que siempre están generándose, los tributarios, por ejemplo.
Se diferencian de los ingresos de capital –en Montecristi se los tituló no permanentes– que en un año pueden darse, pero quizás en los siguientes no se obtengan. Por ejemplo, créditos externos, venta de bienes fiscales y otros.
Las rentas del petróleo
El Fondo Monetario siempre requirió que se consideren ingresos de capital a las rentas del petróleo, en cuatro décadas el ingreso fiscal más importante, porque cuando las reservas se agoten, ya no existirán esas rentas. Los gobiernos nacionales sostenían que eran ingresos corrientes, porque hay reservas para décadas y a medida que se exploren aparecerán más reservas.
En la Constitución se establecía que los gastos corrientes, entre estos los sueldos y salarios del sector público y otros gastos de operación, que en años han sido más del 70% del gasto total, solo debían financiarse con ingresos corrientes; y, los ingresos de capital –o no permanentes– debían ir a gastos de capital, infraestructura, obras materiales y pago de deuda, por ejemplo. Nunca al gasto corriente.
Gutiérrez, para el presupuesto del 2005, acogió lo recomendado por el FMI: las rentas petroleras las traspasó a ingresos de capital, pero luego se dio marcha atrás.
¿Y en Montecristi?
Primero por ley y luego en la Constitución, las rentas petroleras se declaran ingresos no permanentes, para eliminar la participación de entidades seccionales y universidades que se reduce a ingresos permanentes o corrientes.
Los gastos corrientes o permanentes del Gobierno central no se castigaron, porque en la Constitución se estableció que los de salud, educación y justicia, aun cuando sean gastos permanentes –y de elevado volumen– son prioritarios y por excepción pueden ser financiados con ingresos no permanentes, esto es pueden ser pagados con las rentas del petróleo.
Además, el bloque PAIS introdujo en la Constitución el nuevo ordenamiento territorial, con más entidades –las que gobiernen regiones y distritos metropolitanos– y por tanto más partícipes del presupuesto.
¿Cómo financiar a los gobiernos autónomos?
Durante seis meses se socializó el financiamiento que debía incrementarse por la creación de las regiones autónomas y las nuevas competencias a las entidades seccionales, estableciéndose para estas “al menos el 20% del total de los ingresos del Gobierno central, excepto los de endeudamiento público. Se entiende que los ingresos totales del Gobierno central incluyen los ingresos permanentes y no permanentes”. En los últimos estaba la renta petrolera.
Así se aprobó en la sesión 82 del 11 de julio del 2008.
Un ejercicio de ejemplo: un presupuesto de 20.000 millones de dólares tiene ingresos permanentes de 10.000 millones e igual suma, excluyendo deuda, de ingresos no permanentes.
A los gobiernos autónomos les habría tocado 4.000 millones de dólares.
La lógica fue que no incrementar las rentas por distribuir afectaría al financiamiento de las entidades que ya percibían su participación.
A la basura lo socializado
La noche del 18 de julio del 2008, entre los partos múltiples de reconsideraciones al texto constitucional, lo socializado se fue a la basura.
Se reconsideró el texto sin debate alguno.
El 20% sobre ingresos permanentes se redujo al 15%.
El 20%, sin contar deuda pública, de los ingresos no permanentes, entre estos el petróleo, se rebajó al 5%.
Puede el Gobierno dar más, pero por voluntad del gobernante.
Modifiquemos el ejercicio de líneas atrás. De los 10.000 millones de ingresos permanentes, 15% o sea 1.500 millones para los gobiernos autónomos. De los 10.000 millones de no permanentes, 500 millones. Suman: 2.000 millones.
Resultado: reducción del 50% de lo socializado y comprometido para los gobiernos autónomos descentralizados.
Las cifras de Correa
Correa publicita lo que desde el 2003 se ha dado a los gobiernos autónomos y descentralizados y lo que será para el 2010.
Para confrontar con Nebot, publica lo del cantón Guayaquil.
Antes de Correa estuvo Alfredo Palacio. Su gobierno, en el 2006, habría transferido al régimen seccional autónomo 884 millones de dólares. A Guayaquil le asignaron 122,3 millones, o sea el 13,83% del total de la transferencia global.
En el 2010, Correa publicita 2.167,6 millones para el régimen seccional autónomo; y, a Guayaquil le asigna 175,2 millones, o sea el 8,08% del monto global para los gobiernos descentralizados.
Guayaquil requiere una explicación, ¿por qué se le baja la proporción sobre la suma global, del 13,83% del 2006 al 8,08% en el 2010, si su población está cerca del 17% de la población nacional?
¿Era demasiada la proporción asignada a Guayaquil antes de Correa? ¿Qué piensa, lector?
De pie, sin arrastrarse
Así deben reclamar los pueblos y quienes los representan. Los que se arrastran pueden ser bonificados, pero al precio de su humillación.