Mi anterior artículo con el título de la referencia, que publicó EL UNIVERSO el 13 de enero del 2010, incluyó una pregunta: ¿Cómo hacer para que el Estado honre lo que ha garantizado en materia de derechos, por ejemplo una vida libre de violencia?
Pocos aportes encontré en las respuestas, cuyo número estuvo por debajo del promedio que semanalmente recibo.
Desconozco las razones y he colegido que quienes lo leyeron quedaron pendientes de mi respuesta, así que me animo a expresarla.
Se piensa, en general, que el garante, esto es, el que da una garantía, es una persona distinta del deudor principal; pero, esto no siempre es así.
Hay quienes afirman: “soy mi propio garante” o “me garantizo a mí mismo”, qué ocurre cuando, por ejemplo, para asegurar el cumplimiento de una obligación, el deudor da en prenda o en hipoteca bienes suyos.
Ese doble carácter de deudor y garante es el que ha asumido el Estado ecuatoriano, según el texto constitucional vigente, así que debemos considerar al Estado como doblemente obligado.
Pues bien: ¿qué hacer si el Estado no honra las garantías enunciadas en la Constitución para asegurar que los derechos de las personas van a ser respetados? ¿Qué puede hacer quien considera que ha sido violado alguno de esos derechos?
Ejercer alguna de las garantías jurisdiccionales consignadas en la Constitución, tal como muy bien lo planteó una lectora, y que son: la acción de protección si se ha vulnerado un derecho constitucional por acto u omisión de cualquier autoridad pública no judicial, o contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de esos derechos, artículo 88; la acción de hábeas corpus, en caso de ilegal, arbitraria o ilegítima privación de libertad o si se trata de proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad, artículo 89; acción de acceso a la información pública si esta ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la proporcionada no sea completa o fidedigna, artículo 91; acción de hábeas data, para conocer la existencia y acceder a documentos, datos, informes sobre sí mismo, o para conocer el uso que se le dé a esa información, artículo 92; acción por incumplimiento de sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos, artículo 93; y, acción extraordinaria de protección, en el caso de sentencias o autos definitivos violatorios de derechos reconocidos en la Constitución, artículo 94.
Pero, ¿qué hacer si, a pesar de ejercer cualquiera de esas acciones, no se obtiene el resultado apetecido por desidia, error o mala fe del funcionario que deba intervenir o decidir?
No he encontrado normas que permitan exigir una indemnización en beneficio del perjudicado y creo que nos están haciendo falta.
Por eso propongo que el Estado y sus instituciones, cuando no cumplan sus obligaciones e impidan el goce pleno de los derechos de las personas, deben indemnizarlas, con derecho de repetir lo pagado, cobrándolo de los funcionarios responsables, de la acción u omisión que la origina.
¿Lograremos que se honren las garantías estatales? ¿Sería tan amable en darme su opinión?