Invito a revisar la estructura de nuestra Constitución, para verificar la importancia que se le ha dado a los derechos de las personas.

En el Título I, Elementos constitutivos del Estado, en el artículo 1, se precisa, desde el comienzo, que el nuestro es un Estado de derechos.

Esto se corrobora al observar que el Título II les dedica 9 capítulos: Principios de aplicación; Derechos del buen vivir, que son agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social; Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, que son personas mayores, jóvenes, movilidad humana, mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, privadas de libertad, usuarias y consumidoras; Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; Derechos de participación; Derechos de libertad; Derechos de la naturaleza; Derechos de protección; y, Responsabilidades.

Más aún, en el Título III, denominado Garantías Constitucionales, se establecen las formas cómo se procurará cumplir la dificilísima tarea de hacer prevalecer esos derechos y, para ellos, desarrolla 3 capítulos: Garantías normativas, Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana; y, Garantías jurisdiccionales, que son acciones de protección, de hábeas corpus, de acceso a la información pública, de hábeas data, por incumplimiento y extraordinaria de protección.

Como podrá apreciar, el Estado adquirió compromisos muy serios.

No solo ha reconocido los derechos de las personas, sino que en muchos artículos ha afirmado expresamente que la observancia o el ejercicio de ellos está garantizado.

Por ejemplo, en el artículo 66, del capítulo relativo a los derechos de libertad, se reconoce y garantiza, en el literal b) del numeral 3, que el derecho a la integridad personal incluye una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado.

¿Qué significa que un derecho esté garantizado? Habrá muchas respuestas, dependiendo de la formación jurídica de quien conteste.

En todo caso, sabemos que la palabra garantía, tan utilizada en la Constitución, nos produce una idea de mayor seguridad.

En Derecho Civil aprendemos que las cauciones son obligaciones accesorias que se contraen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, ellas son la fianza, la prenda y la hipoteca.

En el lenguaje común y aun entre letrados, se las suele denominar también como garantía personal, garantía prendaria y garantía hipotecaria, respectivamente.

Así que, trasladando este concepto del Derecho Privado al Derecho Público, bien podemos entender que las garantías a las que se refiere la Constitución comprometen doblemente al Estado.

Las personas tenemos derechos que el Estado debe respetar y hacer respetar y en este empeño se ha comprometido, adicionalmente, “garantizando” que así lo va a hacer.

Pues bien, ¿qué hacemos si el Estado no cumple su doble obligación?

Si se tratara de una obligación “garantizada” entre particulares, el acreedor ejecutaría la fianza, la prenda o la hipoteca para quedar indemne; pero, ¿cómo hacer para que el Estado honre lo que ha garantizado, por ejemplo: una vida libre de violencia? ¿Sería tan amable en darme su opinión?